Invertir en Madeira
Son varias las ventajas existentes para quien pretende invertir en Madeira, una región autónoma de Portugal plenamente integrada en la Unión Europea que conjuga las características de una economía moderna y diversificada, basada en los servicios internacionales, con los beneficios de la Zona Franca de Madeira o Centro Internacional de Negocios de Madeira, un régimen fiscal concebido para atraer inversión extranjera e incentivar la internacionalización de empresas.
Las empresas en Madeira se benefician de un ambiente propicio al desarrollo de negocios internacionales, gracias a un encuadramiento legislativo seguro y estable, integración plena en la Unión Europea, estabilidad política y social, buenas infraestructuras, costes operacionales muy competitivos y disponibilidad de personal altamente cualificado y con mucha fluidez en lenguas extranjeras.
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Madeira es una región autónoma de Portugal, país miembro de la Unión Europea y de la OCDE, por lo que, a todos los efectos, parte integrante de la Unión Europea, lo que proporciona la garantía de operar en un centro creíble, apoyado por los 27 Estados miembros y no en un paraíso fiscal, ya que Madeira no está registrada en las listas negras internacionales.
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Todos los principios del Tratado de la Unión Europea son aplicables a las empresas en Madeira y a sus inversores, principalmente el principio de libertad de establecimiento y de la prestación de servicios. El fallo del TJCE “Cadbury Schweppes” reforzó este principio, ya que este tribunal confirmó que es legítimo que una empresa establezca su sede en un determinado Estado miembro solo por razones fiscales.
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Asignación automática de un número de IVA a las empresas de empresas en Madeira, lo que da acceso al mercado intracomunitario, sin ningún tipo de restricciones.
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Madeira forma parte del Sistema Monetario Europeo (euro), con la consiguiente reducción de los costes operativos y la eliminación de riesgos derivados del tipo de cambio.
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La jurisprudencia y todas las diretivas comunitárias son aplicables a Madeira, lo que garantiza un régimen legal bien regulado y moderno, protector de los intereses de los inversores.
Si compararmos Madeira con otras jurisdicciones de la Unión Europea (UE), saltan a la vista las siguientes diferencias, a favor de Madeira:
RÉGIMEN FISCAL MUY COMPETITIVO
Las entidades que operan en el marco del Centro Internacional de Negocios de Madeira se benefician de uno de los regímenes fiscales más ventajosos de la Unión Europea:
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Tipo impositivo reducido sobre la renta (IRC): 5% (hasta 2027);
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Plan de exención de la participación aplicable en todo el mundo para los dividendos, las reservas, las ganancias y las pérdidas de capital;
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Exención de la obligación de retener en origen el pago de cánones, servicios e intereses a terceros;
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Crédito fiscal por doble imposición internacional, económica y jurídica;
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Exención de retención en origen en la distribución de dividendos a socios;
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Exención de retención en el origen en el pago a los socios de los intereses y otras formas de remuneración de suministros, abonos o adelantos de capital;
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Exención de impuestos sobre las plusvalías en la venta de participaciones en la empresa de Madeira;
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Exención de impuesto sobre las plusvalías obtenidas por la venta de las participadas en las condiciones de Participation Exemption;
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Reducción en un 80% de las tasas de impuesto del timbre, impuesto municipal sobre transmisiones (IMT), impuesto municipal sobre inmuebles (IMI), derramas regional y municipal, costes notariales y de registro;
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66% de reducción en las tasas de Pago Especial por Cuenta y de Tributación Autónoma.
Madeira, como parte integrante de Portugal, se beneficia de la amplia red de convenios de doble imposición llevados a cabo por Portugal.
BUROCRACIA REDUCIDA
En los últimos años, Portugal adoptó leyes para reducir la burocracia y simplificar procesos en diversas áreas, principalmente en las áreas legal, estadística, fiscal, de permisos y otras.
Como ejemplos, podemos destacar que, desde junio de 2006, la mayoría de los actos de empresa pueden ser realizados mediante documento particular, sin la necesidad de que intervenga un notario público; actualmente es posible constituir una empresa a través de internet; una reducción de capital no necesita aprobación del tribunal, por ejemplo.
INFRAESTRUCTURAS MODERNAS Y EFICIENTES
Fruto de las notables inversiones realizadas en los últimos años, Madeira está orgullosa de sus infraestructuras modernas y eficientes, que han apoyado su desarrollo. Como ejemplos, podemos mencionar su moderna red viaria o el puerto comercial junto a la Zona Franca Industrial de Madeira y la moderna red de comunicaciones, con un ancho de banda y grados de conectividad de alto nivel.
Debido a su ubicación geográfica, Madeira es un nodo de diversos cables submarinos que conectan el continente europeo con los continentes americano y africano, lo que garantiza el ancho de banda necesario y la conectividad con el resto del mundo.
Madeira, como parte integrante de Portugal, se beneficia de la amplia red de convenios de doble imposición llevados a cabo por Portugal.
BUROCRACIA REDUCIDA
En los últimos años, Portugal adoptó leyes para reducir la burocracia y simplificar procesos en diversas áreas, principalmente en las áreas legal, estadística, fiscal, de permisos y otras.
Como ejemplos, podemos destacar que, desde junio de 2006, la mayoría de los actos de empresa pueden ser realizados mediante documento particular, sin la necesidad de que intervenga un notario público; actualmente es posible constituir una empresa a través de internet; una reducción de capital no necesita aprobación del tribunal, por ejemplo.
INFRAESTRUCTURAS MODERNAS Y EFICIENTES
Fruto de las notables inversiones realizadas en los últimos años, Madeira está orgullosa de sus infraestructuras modernas y eficientes, que han apoyado su desarrollo. Como ejemplos, podemos mencionar su moderna red viaria o el puerto comercial junto a la Zona Franca Industrial de Madeira y la moderna red de comunicaciones, con un ancho de banda y grados de conectividad de alto nivel.
Debido a su ubicación geográfica, Madeira es un nodo de diversos cables submarinos que conectan el continente europeo con los continentes americano y africano, lo que garantiza el ancho de banda necesario y la conectividad con el resto del mundo.
El Centro Internacional de Negocios de Madeira es un instrumento de desarrollo económico de la Región Autónoma de Madeira, creado con los objetivos de modernizar, diversificar e internacionalizar la estructura productiva de bienes y servicios de la región, así como compensar las restricciones estructurales consecuencia del reducido tamaño del mercado interno y del estatuto ultraperiférico de Madeira.
Las entidades que operan en el marco del Centro Internacional de Negocios de Madeira se benefician del régimen fiscal más ventajoso de la Unión Europea, en materia de impuestos directos (5% de impuestos sobre beneficios). Todo ello en un ambiente de reducida burocracia, estabilidad política y social y de reducidos costes operativos.
Actividades en el Centro Internacional de Negocios de Madeira
En el Centro Internacional de Negocios de Madeira pueden desarrollarse actividades en las siguientes áreas:
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Servicios internacionales
Trading, consultoría, servicios profesionales o técnicos, holding o cualesquier otros servicios de ámbito internacional. -
Zona franca industrial
Actividades industriales o de almacenamiento, siempre que no pongan en riesgo el orden público o la seguridad nacional. -
Registro internacional de embarcaciones
Transportes marítimos, registro de embarcaciones, plataformas petrolíferas y yates comerciales o de recreo.
Marco de referencia
Si comparamos Madeira con otras jurisdicciones de la Unión Europea (UE), saltan a la vista las siguientes diferencias, a favor de Madeira:
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Régimen fiscal más competitivo, simple y lineal;
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Paquete de ayudas de Estado previamente negociado con la UE;
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Seguridad hasta el año 2027;
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Costes operativos más reducidos.
Legislación
Decreto ley n.º 500/80, de 20 de octubre
Autoriza la creación de la Zona Franca de Madeira.
Decreto n.º 53/82, de 23 de agosto
Regula diversos aspectos del funcionamiento de la Zona Franca, principalmente en lo que se refiere a los tipos de actividades que en ella se pueden ejercer y al tipo de régimen aduanero.
Decreto regional n.º 21/87/M, de 5 de septiembre
Aprueba el Reglamento de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios integradas en el ámbito institucional de la Zona Franca de Madeira.
Decreto ley n.º 212/94, de 10 de agosto
Permite la constitución y mantenimiento de sociedades limitadas y anónimas unipersonales con autorización para operar en la Zona Franca de Madeira.
Decreto ley n.º 250/97, de 23 de septiembre
Sujeta a registro y publicación la revocación y la caducidad de los permisos concedidos a las entidades que operan en la Zona Franca de Madeira.
Decreto ley n.º 165/86, de 26 de junio
Establece el régimen de incentivos fiscales y financieros a las empresas que se instalen en la Zona Franca de Madeira.
Artículo 33 del Estatuto de Beneficios Fiscales
Beneficios fiscales concedidos a las entidades autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2000 para operar en el marco institucional de la Zona Franca de Madeira.
Artículo 34 del Estatuto de Beneficios Fiscales
Beneficio imponible sobre las operaciones realizadas en el marco de las Zonas Francas de Madeira y de la Isla de Santa María.
Artículo 35 del Estatuto de Beneficios Fiscales
Beneficios fiscales concedidos a las entidades autorizadas para operar en el marco institucional de la Zona Franca de Madeira a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 36 del Estatuto de Beneficios Fiscales
Beneficios fiscales concedidos a las entidades autorizadas para operar en el marco institucional de la Zona Franca de Madeira a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 36-A del Estatuto de Beneficios Fiscales
Beneficios fiscales concedidos a las entidades autorizadas para operar en el marco institucional de la Zona Franca de Madeira a partir del 1 de enero de 2015.
Decreto ley n.º 325-A/88, de 3 de octubre
Regula la constitución y el funcionamiento de sociedades o sucursales de trust off-shore en la Zona Franca de Madeira.
Decreto ley n.º 149/94, de 25 de mayo
Regula el registro de los instrumentos de gestión fiduciaria (trusts).
Orden Ministerial de la Región Autónoma de Madeira n.º 222/99, de 28 de diciembre
Actualiza las tasas para las entidades autorizadas para operar en el marco institucional del Centro Internacional de Negocios de Madeira.
Decreto ley n.º 96/89, de 28 de marzo
Autoriza la creación del Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR).
Orden Ministerial n.º 715/89, de 23 de agosto
Aprueba la normativa del Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira.
Decreto ley n.º 192/2003, de 22 de agosto
Aprueba la normativa aplicable a las embarcaciones de recreo registradas o por registrar en el Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira.
Orden Ministerial n.º 134/92, de 20 de mayo
Establece las tasas aplicables a las embarcaciones comerciales registradas en el Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR).
Orden Ministerial n.º 135/94, de 1 de agosto
Establece el régimen de las tasas aplicables a las embarcaciones de recreo registradas en el Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR).
Las empresas en Madeira son empresas portuguesas a todos los efectos, constituidas en los términos del Código de Sociedades Mercantiles y sujetas a todas las leyes y normativas vigentes en Portugal.
Las empresas que deseen operar en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM), además de un régimen fiscal muy ventajoso, disfrutarán de los servicios del registro mercantil y notario privados de la Zona Franca de Madeira, que les concede la exención en las tasas y costes notariales. Para ello, deben obtener previamente el permiso del Gobierno Regional de Madeira para operar en el marco del CINM.
Al igual que cualquier otra sociedad portuguesa, una sociedad con domicilio social efectivo en Madeira puede trasladarla a otro país, si así lo permite la legislación de dicho país. En tal caso, la empresa conservará su personalidad jurídica.
Asimismo, una sociedad con sede efectiva en otro país podrá trasladarla a Madeira, si la ley por la que se regía así lo acordase, manteniendo su personalidad jurídica. Aun así, esta empresa debe adaptar a la ley portuguesa elrespectivo contrato social.
Documentos para la redomiciliación de una empresa en Madeira
Para la redomiciliación de una empresa en Madeira, son necesarios los siguientes documentos:
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Copia certificada de la ley del respectivo país que prevea la posibilidad de redomiciliación de empresas;
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Copia certificada del contrato social de la empresa;
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Certificado de registro de la empresa;
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Copia certificada del acuerdo de los socios que se va a aprobar:
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el cambio de la sede efectiva a Madeira;
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el nuevo contrato social adaptado a la ley portuguesa;
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la designación de nuevos gerentes/administradores.
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Todos estos documentos deberán ser legalizados con la Apostilla de la Convención de la Haya.
Antes de preparar esta documentación, se recomienda informarse en las autoridades portuguesas sobre el nombre de la empresa que va a ser redomiciliada. Si el nombre no es aprobado en Portugal, el acuerdo anteriormente mencionado también deberá contener la aprobación del nombre que se va a adoptar en Portugal.
Procedimientos necesarios para completar la redomiciliación:
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Solicitar la aprobación del nombre y del objeto de la empresa;
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Solicitar la licencia para que la sociedad opere en el marco delCentro Internacional de Negocios de Madeira;
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Registrar la empresa.
Imposición de Salida
Como regla, los impuestos de salida tienen por fin gravar las ganancias potenciales relacionadas con los elementos patrimoniales en manos del contribuyente en el momento en que decide cambiar su residencia a otro estado.
Dado que el cambio de residencia determina la exención del pago de impuestos para ese contribuyente en el estado de residencia anterior, el fin de estas normas es:
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Proteger el derecho del estado de residencia en relación a los ingresos generados dentro de su territorio;
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Trabajar como cláusula antielusiva con la que evitar regímenes fiscales en los que el contribuyente, antes de obtener ganancias significativas, cambia su residencia a un país con una menor carga impositiva.
Estas normas establecen que, a fin de determinar los beneficios susceptibles de ser gravados en el periodo en el que el contribuyente (con sede y gestión efectiva en el territorio portugués) ha detenido sus actividades o mudado su sede o centro efectivo de gestión a otro estado, los componentes positivos o negativos que se tendrán en cuenta deberán corresponder a la diferencia entre el valor de mercado de los activos y pasivos y a su valor impositivo.
Para poder aplicar estos impuestos de salida a una empresa, su sede y gestión efectiva debe estar adscrita al territorio portugués. Recuerde que, a este respecto, nuestra legislación fiscal no impone un periodo de estancia mínimo en Portugal y que el hecho impositivo correspondiente es el cambio de residencia. Este cambio de residencia debe implicar tanto la mudanza de la sede como del centro de gestión efectiva.
Actualmente, estas reglas establecen que los cambios de residencia a otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (siempre y cuando, en este último caso, se haya llegado a un acuerdo de intercambio de información), podrían ser susceptibles de la aplicación de normas de impuestos diferidos.
Los socios de una empresa en Madeira están sujetos a las mismas normas y principios aplicables a los socios de empresas portuguesas. Existen, con todo, diferencias en el tratamiento fiscal de los socios no residentes en Portugal de empresas licenciadas para operar en el ámbito del Centro Internacional de Negocios de Madeira, ya que éstos se pueden beneficiar de la exención de retención en la fuente de benefícios/dividendos, en las condiciones descritas a continuación.
Perspectiva Fiscal
Los socios o accionistas de empresas de Madeira (entidades y personas físicas), siempre que no residan en Portugal o en paraísos fiscales, se encuentran exentos del impuesto sobre los beneficios puestos a su disposición, incluida la amortización de partes sociales sin reducción de capital, siempre que esos beneficios provengan de rentas que tributen a un tipo reducido de impuesto o, si ese no es el caso, provengan de rentas obtenidas fuera del territorio portugués (excepto paraísos fiscales).
Si los socios o accionistas residen en Portugal (solo para entidades, no personas físicas), el reparto de beneficios/reservas realizado por la empresa de Madeira también se encuentra exento de impuestos (retención en origen), siempre que estos posean, directa o indirectamente y de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la fecha del reparto, una participación no inferior al 10% del capital social o de los derechos de voto de esa empresa.
Los socios o accionistas de empresas autorizadas a operar en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) hasta el 31 de diciembre de 2014 (solo entidades, no personas físicas), que no hayan optado por beneficiarse del nuevo régimen del CINM, se encuentran exentos de tributación sobre el reparto de beneficios/reservas siempre que cumplan las siguientes condiciones:
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Residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que se encuentre vinculado a la cooperación administrativa en materia de fiscalidad equivalente a la establecida dentro del ámbito de la Unión Europea, o en un Estado con el cual se haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación, siempre que prevea el intercambio de información;
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Estén sujetos y no exentos de un impuesto referido en la Directiva sobre empresas matrices y filiales (empresas residentes en la UE), o de un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRC siempre que el tipo aplicable a la entidad no sea inferior al 60% (12%) del tipo de Impuesto sobre la Renta – IRC (restantes casos);
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Sean titulares, directa o indirectamente y de modo ininterrumpido durante los 12 meses previos al reparto, de una participación no inferior al 10% del capital social o de los derechos de voto de la empresa de Madeira que reparte los beneficios o reservas.
*Los Estados miembros del Espacio Económico Europeo son los 28 Estados miembros de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega.
**los documentos con acuerdos para evitar la doble imposición indicadas en el sítio web Diário da República Electrónico (https://www.dre.pt/) y Portal das Finanças (https://www.portaldasfinancas.gov.pt/), de la responsabilidad de INCM – Imprensa Nacional – Casa da Moeda e da Direção Geral dos Impostos, respectivamente.
No cumplido el requisito temporal encima mencionado, la entidad beneficiaria puede requerir la devolución del impuesto que haya sido retenido en la fuente, hasta dos años posteriores al efectivo cumplimiento de tal requisito.
Si no se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas, a los dividendos abonados a los socios se les aplicará, por norma general, un 28 % de retención en origen, o del 35%, si los beneficiarios de tales dividendos son socios residentes en paraísos fiscales.
Anteriormente a la fecha de la distribución de los dividendos al socio, debe acreditarse que se cumplen los requisitos para la exención o reducción, mediante declaración confirmada y autentificada por las autoridades fiscales competentes del Estado de residencia del beneficiario.
En el caso de actividades de shipping o industriales, se aplica la exención del impuesto sobre beneficios/reservas repartidos aunque los socios o accionistas residan en Portugal y los beneficios provengan de rentas obtenidas en territorio portugués.
En la relación entre empresas de Madeira y empresas suizas y en el caso de incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, particularmente respecto al tipo impositivo al que la empresa suiza está sujeta, la exención de retención en origen en la distribución de beneficios también se aplica, en los términos del Convenio entre la UE y la Confederación Suiza, si la empresa que ha obtenido los beneficios tiene una participación mínima directa del 25% en el capital de la empresa que distribuye los beneficios desde hace al menos 2 años, si ambas entidades están sujetas al impuesto sobre la renta sin beneficiarse de ninguna exención y si ambas adoptan la forma de sociedad limitada. Si no se cumplen estos requisitos según los términos del Convenio de Doble Imposición celebrado con Suiza, el tipo máximo de retención en origen será del 5%.
Perspectiva Legal
Salvo cláusula contractual en contrario o acuerdo adoptado por mayoría de tres cuartos de los votos correspondientes al capital social en asamblea general convocada a este efecto, no puede dejar de ser distribuido a los socios la mitad de los beneficios distribuibles del ejercicio.
El crédito del socio a su parte de los beneficios vence transcurridos 30 días sobre el acuerdo de asignación de beneficios, salvo aplazamiento consentido por el socio. Aun así, los socios pueden acordar, alegando situación excepcional de la sociedad, la extensión de dicho plazo durante 60 días más.
Sin embargo, existe una reserva legal mínima que no puede ser distribuida a los socios. Un porcentaje no inferior a la vigésima parte de los beneficios de la sociedad se destina a la constitución de la reserva legal y, si procede, a su restitución, hasta que esta represente la quinta parte del capital social. En la escritura de constitución pueden establecerse el porcentaje y el importe mínimo más elevados para la reserva legal. En cualquier caso, la reserva legal no podrá ser inferior a 2500 euros.
La reserva legal solo puede ser utilizada para:
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Cubrir la parte de las pérdidas registradas en el balance del ejercicio que no puedan ser cubiertas por el uso de otras reservas;
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Cubrir la parte de los perjuicios trasladados del ejercicio anterior que no puedan ser cubiertos por los beneficios del ejercicio ni por el uso de otras reservas;
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Incorporación en el capital.
Además de la mencionada reserva legal, existen otras limitaciones a la distribución de dividendos a los socios:
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No pueden distribuirse entre los socios bienes de la sociedad cuando el patrimonio neto de esta, incluido el resultado neto del ejercicio, tal como resulta de las cuentas elaboradas y aprobadas en los términos legales, sea inferior a la suma del capital social y de las reservas que la ley o el contrato no permitan distribuir entre los socios o llegase a ser inferior a esta suma como consecuencia de la distribución;
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No pueden ser distribuidos a los socios los beneficios del ejercicio que sean necesarios para cubrir pérdidas a cuenta nueva o para formar o reconstituir reservas impuestas por la ley o por la escritura de constitución;
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No pueden ser distribuidos a los socios los beneficios del ejercicio mientras los gastos de constitución, investigación y desarrollo no hayan sido completamente amortizados, a no ser que el importe de las reservas libres y de los beneficios no distribuidos del ejercicio anterior sea, al menos, igual al de esos gastos no amortizados.
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– Las reservas cuya existencia y cuyo importe no figuren expresamente en el balance no pueden ser utilizadas para distribución a los socios;
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Deben ser expresamente mencionadas en la resolución las reservas distribuidas, en todo o en parte, tanto aisladamente como junto con beneficios del ejercicio.
La escritura de constitución puede autorizar que, en el transcurso de un ejercicio, se conceda a los socios adelantos sobre los beneficios, siempre que se observen las siguientes reglas:
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El consejo de administración o la gerencia resuelva el adelanto;
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Esta resolución deberá ser precedida de un balance intermedio, elaborado con una antelación máxima de 30 días y certificado por auditor de cuentas, que demuestre la existencia, en dicha ocasión, de importes disponibles para los aludidos adelantos, que deben observar los límites legales, teniendo en cuenta los resultados registrados durante la parte transcurrida del ejercicio en el que el se realiza adelanto;
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Solo podrá realizarse un adelanto en el transcurso de cada ejercicio, y siempre ha de ser en la segunda mitad de este;
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Los importes asignados como adelanto no deben exceder la mitad de los que serían distribuibles.
Los socios deben devolver a la sociedad los bienes que hayan recibido de esta vulnerando lo dispuesto en la ley; aquellos que hayan recibido a título de beneficios o reservas importes cuya distribución no estuviera permitida por la ley, solo serán obligados a la devolución si conocían la irregularidad de la distribución o, teniendo en cuenta las circunstancias, debían no ignorarla. Los acreedores sociales pueden proponer la acción para devolución a la sociedad de los importes referidos.
Como cualquier otra empresa portuguesa, las empresas de Madeira están sujetas al cumplimiento del Código de Sociedades Mercantiles portugués y de todos los códigos fiscales pertinentes. Para más información consulte las principales normas fiscales y contables aplicables a las empresas portuguesas.
Asimismo, también están sujetas a la legislación pertinente aplicable a nivel regional.
Las empresas del Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) también deben cumplir con los requisitos y obligaciones derivados de su permiso para operar dentro del CINM.
En esta sección identificamos la información más importante, en términos fiscales y contables, para las empresas con domicilio social en Madeira.
Las empresas de Madeira también están sujetas a lasnormas antiabuso y de tributación autónoma (aunque a tipos reducidos) vigentes en Portugal.
NORMAS ANTIABUSO Y TRIBUTACIÓN AUTONOMA EN PORTUGAL
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Norma General Antiabuso (GAAR)
La norma general antiabuso determina la ineficacia, en materia fiscal, de los actos o negocios jurídicos, esencial o principalmente dirigidos, por medios artificiosos o fraudulentos y abusando de las formas jurídicas, a la reducción, eliminación o aplazamiento temporal de impuestos que serían adeudados como resultado de hechos, actos o negocios jurídicos de idéntica finalidad económica, o a la obtención de ventajas fiscales que no serían logradas, total o parcialmente, sin utilización de dichos medios.
En estos casos, y ante la ineficacia de dichos negocios, la imposición de las rentas derivadas se realiza de acuerdo con las normas aplicables en su ausencia, con lo que no se producen las ventajas fiscales pretendidas.
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CFC RULES:
Conforme a la legislación fiscal portuguesa, se imputan a los socios residentes en territorio portugués, en la proporción de su participación social e independientemente de la distribución, los beneficios obtenidos por empresas residentes en paraísos fiscales, cuando el socio mantenga, directa o indirectamente, una participación de, al menos, el 25%.
En caso de que la empresa no residente sea propiedad, directa o indirectamente en más del 50% por socios residentes, la participación social relevante será de al menos el 10%.
Estas normas también se aplican cuando los beneficios o rentas deriven de una participación indirecta que sea mantenida a través de representante, fiduciario o persona interpuesta.
Esta imputación corresponde al beneficio obtenido por esta, después de deducidos los impuestos sobre la renta incidente sobre esos beneficios, al que hubiere lugar de acuerdo con el régimen fiscal aplicable en el Estado de residencia de dicha empresa.
También se considerarán residentes en un paraíso fiscal, no solo las entidades residentes en los países incluidos en la lista oficial portuguesa de paraísos fiscales, sino también aquellas que allí no paguen impuestos sobre la renta idénticos o similares al IRC o también cuando el impuesto efectivamente pagado sea igual o inferior al 60% del tipo general del IRC legalmente establecido.
Este régimen no será aplicable a entidades no residentes en territorio portugués cuyos beneficios o rentas procedan en al menos un 75% del ejercicio de una actividad de naturaleza agrícola o comercial en el territorio en donde se encuentre establecida, o de una actividad industrial o de prestación de servicios que no esté predominantemente dirigida al mercado portugués.
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Precios de transferencia:
Las normas portuguesas relativas a los precios de transferencia siguen las recomendaciones de la OCDE, por lo que se encuentran dentro de los estándares de los países desarrollados.
El Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (CIRC, por sus siglas en portugués) establece claramente que en las operaciones comerciales, entre las que se incluyen operaciones o series de operaciones sobre bienes, derechos o servicios, así como en las operaciones financieras efectuadas entre un sujeto pasivo y cualquier otra entidad, sujeta o no a IRC, con la que esté en situación de relaciones especiales, deben ser contratados, aceptados y practicados términos o condiciones sustancialmente idénticos a los que normalmente serían contratados, aceptados y practicados entre entidades independientes en operaciones similares.
Este principio es aplicable a:
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Operaciones vinculadas realizadas entre el sujeto pasivo del IRC o del IRPFy una entidad no residente;
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lo que implica que, en la determinación del beneficio imponible de este último, deben realizarse los ajustes adecuados que sean reflejo de las correcciones realizadas en la determinación del beneficio imponible del primero.
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Operaciones realizadas entre una entidad no residente y su establecimiento permanente, incluidas las realizadas entre un establecimiento permanente situado en territorio portugués y otros establecimientos permanentes de la misma entidad fuera de este territorio;
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Operaciones vinculadas realizadas entre entidades residentes en territorio portugués que sean sujetos pasivos del IRC o del IRPF.
Se considera que existen relaciones especiales entre dos entidades cuando una tiene el poder de ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones de gestión de la otra, algo que se considera demostrado, especialmente, entre:
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Una entidad y los titulares del respectivo capital, o los cónyuges, ascendientes y descendientes de estos, que posean, directa o indirectamente, una participación no inferior al 20% del capital o de los derechos de voto;
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Entidades en las que los mismos titulares del capital, sus respectivos cónyuges, ascendientes y descendientes posean, directa o indirectamente, una participación no inferior al 20% del capital o de los derechos de voto;
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Una entidad y los miembros de sus órganos sociales, o de cualquier otro órgano de administración, dirección, gerencia o supervisión, y sus respectivos cónyuges, ascendientes y descendientes;
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Entidades en las que la mayoría de los miembros de los órganos sociales o de los miembros de cualesquiera órganos de administración, dirección, gerencia o fiscalización son las mismas personas o, siendo personas diferentes, estén vinculadas entre sí por matrimonio, unión de hecho legalmente reconocida o parentesco en primera línea;
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Entidades vinculadas por contrato de subordinación, de grupo paritario u otro efecto equivalente;
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Empresas que se encuentren en relación de control, según la legislación vigente;
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Entidades cuya relación jurídica permite, por sus términos y condiciones, que una condicione las decisiones de gestión de la otra, en función de hechos o circunstancias ajenos a la propia relación comercial o profesional;
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Una entidad residente o no residente con establecimiento permanente situado en territorio portugués y una entidad sujeta a un régimen fiscal claramente más favorable residente en algún país, territorio o región incluidos en la lista aprobada por orden ministerial del Ministro de Hacienda.
Así, las empresas deben adoptar, para la determinación de los términos y condiciones que serían normalmente acordados, aceptados o realizados entre entidades independientes, el método o métodos que aseguren el más elevado grado de comparabilidad entre las operaciones o series de operaciones realizadas y otras sustancialmente idénticas, en situaciones normales de mercado o de ausencia de relaciones especiales.
Los métodos utilizados deben ser:
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El método del precio comparable de mercado, el método del precio de reventa atenuado o el método del coste aumentado;
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El método del fraccionamiento del beneficio, el método del margen neto de la operación u otro, cuando los métodos enumerados en el apartado anterior no puedan ser aplicados o, pudiendo serlo, no permitan obtener la medida más fiable de los términos y condiciones que entidades independientes normalmente acordarían, aceptarían o llevarían a cabo.
Las empresas son obligadas a mantener en buen orden, durante el plazo de 12 años y en establecimiento o instalación situada en territorio portugués, un proceso de documentación fiscal relativo a cada periodo impositivo.
En esta misma documentación, la empresa debe mantener organizada la documentación concerniente a la política adoptada en materia de precios de transferencia, incluyendo las directrices o instrucciones relativas a su aplicación, los contratos y otros actos jurídicos celebrados con entidades que con ella estén en situación de relaciones especiales, con las modificaciones que tengan lugar y con información sobre el respectivo cumplimiento, la documentación e información relativa a dichas entidades, así como a las empresas y a los bienes o servicios usados como término de comparación, los análisis funcionales y financieros y los datos sectoriales, y demás información y elementos que tuvo en cuenta para la determinación de los términos y condiciones normalmente acordados, aceptados o llevados a cabo entre entidades independientes y para la selección del método o métodos utilizados.
De igual modo, las empresas son obligadas a indicar, en su declaración anual de información fiscal y contable, la existencia o inexistencia, en el periodo impositivo al que esta concierne, de operaciones con entidades con las cuales están en situación de relaciones especiales.
Los sujetos pasivos pueden solicitar a la administración fiscal un “rulingque tenga por objeto establecer, con carácter previo, el método o métodos susceptibles de asegurar la determinación de los términos y condiciones que serían normalmente acordados, aceptados o llevados a cabo entre entidades independientes en las operaciones comerciales y financieras, incluyendo la prestación de servicios dentro del grupo y los acuerdos de reparto de costes, realizados con entidades con las que estén en situación de relaciones especiales o en operaciones realizadas entre la sede y los establecimientos permanentes.
Tal ruling puede tener carácter bilateral o multilateral en el caso de operaciones con entidades residentes en un país con el que Portugal haya celebrado un convenio para evitar la doble imposición, debiendo para ello el sujeto pasivo solicitar que el ruling se envíe a las correspondientes autoridades competentes dentro del marco del procedimiento amistoso instaurado para tales efectos.
La administración fiscal puede proceder a correcciones necesarias para la determinación del beneficio imponible debido a relaciones especiales con otro sujeto pasivo del IRC o del IRPF lo que implica que, en la determinación del beneficio imponible de este último, deben realizarse los ajustes adecuados que sean reflejo de las correcciones realizadas en la determinación del beneficio imponible del primero.
Igualmente, la administración fiscal puede proceder al ajuste correlativo referido en el párrafo anterior cuando ello sea consecuencia de convenios internacionales celebrados por Portugal y en los términos y condiciones previstas en los mismos.
Lista de países, territorios y regiones con sistemas fiscales favorables
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Anguila
Antígua e Barbuda
Antilhas Holandesas
Aruba
Ascensão
Bahamas
Bahrain
Barbados
Belize
Ilhas Bermudas
Bolívia
Brunei
Ilhas do Canal 1
Ilhas Cayman
Ilhas Cocos e Keeling
Ilhas Cook
Costa Rica
Djibouti
Dominica
Emirados Árabes Unidos
Ilhas Falkland ou Malvinas
Ilhas Fiji
Gâmbia
Grenada
Gibraltar
Ilha de Guam
Guiana
Honduras
Hong Kong
Jamaica
Jordânia
Ilhas de Queshm
Ilha de Kribati
Koweit
Labuán
Líbano
Libéria
Liechenstein
Ilhas Maldivas
Ilha de Man
Ilhas Marianas do Norte
Ilhas Marshal
Maurícias
Mónaco
Monserrate
Nauru
Ilhas Natal
Ilha de Niue
Ilha Norfolk
Sultanato de Oman
Ilhas do Pacífico 2
Ilhas Palau
Panamá
Ilha de Pitcairn
Polinésia Francesa
Porto Rico
Qatar
Ilhas de Salomão
Samoa Americana
Samoa Ocidental
Ilha de Santa Helena
Santa Lúcia
São Cristovão e Nevais
São Marino
Ilha de São Pedro e Miguelon
São Vicente e Grenaldinas
Seychelles
Suazilândia
Ilhas Svalbard (aquipélago Spitsbergen e Ilha Bjornoya) 3
Ilha de Tokelau
Tonga
Trinidad e Tobago
Ilha Tristão da Cunha
Ilhas Turks e Caicos
Ilha Tuvalu
Uruguay
República de Vanuatu
Ilhas Virgens e Britânicas
Ilhas Virgens dos Estados Unidos da América
República Árabe do Iémen
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IVA – BASE IMPONIBLE
En la determinación de la base imponible, a efectos de IVA, en operaciones efectuadas entre sujetos pasivos que tengan relaciones especiales solo en determinadas situaciones, prevalece el criterio del valor normal, en lugar del valor de la contraprestación obtenida o por obtener del adquirente, del destinatario o de un tercero.
No obstante, esta desviación de la norma general de determinación de la base imponible puede ser rechazada si se demuestra que la diferencia entre la contraprestación y el valor normal se justifica por otra circunstancia diferente de la relación especial entre las partes.
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Subcapitalización/Thin capitalization:
Los gastos de financiación netos se tienen en cuenta para determinar el beneficio imponible, hasta el mayor de los siguientes límites: 1 millón de euros o el 30% del resultado EBITDA.
Los gastos de financiación netos no deducibles de este modo también se pueden tener en cuenta a la hora de determinar el beneficio imponible de uno o más de los cinco periodos impositivos posteriores, tras los gastos de financiación netos de ese mismo periodo, y se observan las limitaciones ya indicadas.
Siempre que el importe de los gastos de financiación deducidos sea inferior al 30% del resultado antes de depreciaciones, amortizaciones, gastos de financiación netos e impuestos, la parte no utilizada de este límite se añade al importe máximo deducible hasta el 5º periodo impositivo posterior.
Estas reglas se aplican a los establecimientos permanentes de entidades no residentes, con las necesarias adaptaciones.
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Imposición de Salida:Como regla, los impuestos de salida tienen por fin gravar las ganancias potenciales relacionadas con los elementos patrimoniales en manos del contribuyente en el momento en que decide cambiar su residencia a otro estado.
Dado que el cambio de residencia determina la exención del pago de impuestos para ese contribuyente en el estado de residencia anterior, el fin de estas normas es:
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Proteger el derecho del estado de residencia en relación a los ingresos generados dentro de su territorio;
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Trabajar como cláusula antielusiva con la que evitar regímenes fiscales en los que el contribuyente, antes de obtener ganancias significativas, cambia su residencia a un país con una menor carga impositiva.
Estas normas establecen que, a fin de determinar los beneficios susceptibles de ser gravados en el periodo en el que el contribuyente (con sede y gestión efectiva en el territorio portugués) ha detenido sus actividades o mudado su sede o centro efectivo de gestión a otro estado, los componentes positivos o negativos que se tendrán en cuenta deberán corresponder a la diferencia entre el valor de mercado de los activos y pasivos y a su valor impositivo.
Para poder aplicar estos impuestos de salida a una empresa, su sede y gestión efectiva debe estar adscrita al territorio portugués. Recuerde que, a este respecto, nuestra legislación fiscal no impone un periodo de estancia mínimo en Portugal y que el hecho impositivo correspondiente es el cambio de residencia. Este cambio de residencia debe implicar tanto la mudanza de la sede como del centro de gestión efectiva.
Actualmente, estas reglas establecen que los cambios de residencia a otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (siempre y cuando, en este último caso, se haya llegado a un acuerdo de intercambio de información), podrían ser susceptibles de la aplicación de normas de impuestos diferidos.
Los impuestos de salida podrían pagarse:
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De inmediato, lo que incluye la totalidad del impuesto de sociedades debido a la fecha de salida;
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Durante el año siguiente a la venta, desgravación o separación de la actividad empresarial del activo que sale de Portugal, siempre que dicha venta se realice a un país no perteneciente a la EU o EEE (en este último caso, siempre que haya un convenio de intercambio de información con Portugal);
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Anualmente, más de una quinta parte del importe total de los impuestos debidos.
Una vez realizado el cambio de residencia, el contribuyente deberá elegir entre una de las opciones que se acaban de presentar. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes repercusiones fiscales:
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El pago de impuestos diferidos conlleva intereses de mora (la tasa de interés de mora anual actual es de 5,476%);
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En determinadas circunstancias, la posibilidad de pagar en diferidos los impuestos de salida está sujeta a la prestación de garantía correspondiente al importe de los impuestos debidos más el 25%;
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En caso de que el contribuyente elija pagar sus impuestos en diferido en el momento en que se obtienen ganancias provenientes de la venta de activos, este debe realizar una declaración de la renta anual de forma continuada, ya que en caso de no cumplir con este requisito podría tener que abonar los impuestos debidos.
En caso de que el contribuyente opte por la opción (3 deberá pagar los impuestos: a) correspondientes a la primera 1/5 parte una vez realizada la declaración de la renta para el periodo en el que se detuvo la actividad o en el que se tuvo lugar la mudanza, y b) la 1/5 parte correspondiente con carácter anual hasta el último día del mes de mayo (los intereses de mora debidos se sumarán al importe de los impuestos). En caso de no cumplir con alguno de estos pagos, esto determinaría el vencimiento del total de impuestos debidos.
En caso de haber elegido la opción 2 o 3, si el contribuyente decide cambiar su residencia a partir de ese momento a un estado no miembro de la UE o del EEE, este debe abonar la totalidad de los impuestos debidos en ese momento. El cambio de residencia implica el fin de las actividades a efectos del impuesto de sociedades y de balance de ganancias y pérdidas que se determina por la diferencia entre el valor de mercado y el valor de los impuestos de los activos y pasivos.
Todos los activos y pasivos, incluido el inmovilizado material, los activos inmateriales, activos biológicos no consumibles, propiedades de inversión, instrumentos financieros salvo aquellos reconocidos por su justo valor, y todos los demás activos que posea la empresa o que formen parte de su inventario.
Las ganancias obtenidas conforme a estas normas de impuestos de salida deberían determinarse conjuntamente con las establecidas en el caso de transferencias de activos onerosos, es decir, debería tenerse en cuenta el coeficiente de devaluación de la divisa, así como cualquier otra amortización o depreciación.
Por lo general, el cambio de residencia no debería implicar el pago de impuestos para los accionistas respectivos.
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Imposibilidad de exención de plusvalías
El régimen de exención de las plusvalías realizadas con la transmisión onerosa de participaciones, otros valores mobiliarios, warrants autónomos emitidos por entidades residentes en territorio portugués y negociados en mercados regulados de bolsa e instrumentos financieros derivados celebrados en mercados regulados de bolsa, por entidades o personas físicas que no tengan domicilio en territorio portugués y no posean en él establecimiento permanente al que las mismas sean imputables, no es aplicable si residen en un paraíso fiscal.
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Imposibilidad de reinvertir las plusvalías
El régimen que ofrece la posibilidad de reinvertir las plusvalías realizadas mediante la transmisión onerosa de partes de capital, incluido su reembolso y la amortización con reducción de capital, queda sin efecto en los casos en que las transmisiones y las adquisiciones onerosas de participaciones sociales sean efectuadas con entidades residentes en un paraíso fiscal.
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Anulación del secreto bancario
La administración tributaria tiene el poder de acceder a toda la información o documentos bancarios sin necesidad de consentimiento por parte del titular de los documentos protegidos:
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Cuando existan indicios de la práctica de delito en materia fiscal;
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Cuando se observen indicios de falta de veracidad de lo declarado o falte declaración legalmente exigible;
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Cuando se registren indicios de la existencia de aumentos de patrimonio no justificados;
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Cuando se trate de la comprobación de conformidad de documentos justificativos de registros contables de los sujetos pasivos de IRPF e IRC que se encuentren sometidos a contabilidad organizada;
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Cuando exista la necesidad de controlar los supuestos de regímenes fiscales privilegiados de los que disfrute el contribuyente;
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Cuando se registre la imposibilidad de comprobación y cuantificación directa y exacta de la base imponible y, en general, cuando se den los supuestos para el uso de una evaluación indirecta.
Asimismo, la administración tributaria tiene poder para acceder directamente a los documentos bancarios, en las situaciones de rechazo de su presentación o de autorización para su consulta, cuando se trate de familiares o de terceros que se encuentren en una relación especial con el contribuyente.
Todos estos actos de la administración tributaria son susceptibles de recurso judicial.
En este sentido, aconsejamos a todos nuestros clientes que realicen únicamente transacciones bancarias relacionadas con las actividades autorizadas de sus empresas en Portugal, las cuales deberán ser debidamente contabilizadas e íntegramente documentadas por la empresa.
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Pagos injustificados
Con arreglo a la legislación fiscal portuguesa, los pagos realizados por empresas portuguesas a entidades residentes en Paraísos fiscales no son deducibles a efectos de cálculo del beneficio imponible y están sujetos a tributación autónoma al tipo del 35%, excepto cuando el sujeto pasivo pueda probar que dichos costes corresponden a operaciones efectivamente realizadas sin carácter anormal ni con un importe exagerado.
De la misma forma, no son deducibles los importes pagados o debidos, indirectamente, a entidades residentes en paraísos fiscales cuando el sujeto pasivo tenga o deba tener conocimiento del destino de dichos importes, excepto si puede demostrar que dichos costes corresponden a operaciones efectivamente realizadas y no tienen un carácter anormal o un importe exagerado.
Se presupone que existe este conocimiento cuando entre el sujeto pasivo y las entidades residentes en el paraíso fiscal, o entre el sujeto pasivo y su representante, fiduciario o persona interpuesta, existan relaciones especiales.
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Tributación autónoma sobre vehículos automóviles
Los gastos derivados o soportados relacionados con vehículos turismos, vehículos ligeros de mercancías, motos o ciclomotores, excepto los vehículos movidos exclusivamente con energía eléctrica, tributan de modo autónomo.
En particular, se consideran gastos relacionados con vehículos turismos, motos y ciclomotores las depreciaciones, las rentas o los alquileres, los seguros, los gastos de mantenimiento y conservación, el combustible y los impuestos derivados de su posesión o uso.
Si el vehículo automóvil es utilizado por un trabajador o miembro de un órgano social a título personal y genera gastos para la entidad patronal, y si existe un acuerdo por escrito entre el trabajador o miembro del órgano social y la entidad patronal sobre la asignación de dicho vehículo automóvil, dicha tributación autónoma no se aplica, ya que la tributación se producirá dentro del ámbito del IRPF.
Los tipos impositivos autónomos anteriormente mencionados se incrementan en 10 puntos porcentuales cuando se refieran a sujetos pasivos que presenten pérdidas fiscales en el periodo al que se refieren los correspondientes hechos imponibles.
Las entidades que operan en el marco del Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) se benefician de 76,2% de reducción en las tasas de tributación autónoma.
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Gastos confidenciales y no documentados
El tipo aplicable en la tributación autónoma de los gastos confidenciales o no documentados, realizados por las empresas Portuguesas, es del 50%, sin perjuicio de su no consideración como gastos. El tipo aplicable será incrementado en un 10% en lo que respecta a las empresas que presenten pérdidas fiscales en el periodo impositivo al que conciernan dichos gastos.
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Gastos de entretenimiento
Los gastos de entretenimiento, es decir, los gastos incurridos en recepciones, comidas, viajes, giras y espectáculos ofrecidos a clientes, proveedores o cualquier otra entidad, están sujetos a una tributación autónoma del 10%, independientemente de que la empresa esté o no exenta del impuesto sobre la renta.
Las empresas con licencia para operar en el ámbito del Centro Internacional de Negocios de Madeira (CIB) se benefician de una reducción de los tipos impositivos autónomos, en proporción al tipo de impuesto sobre la renta de las sociedades aplicable (en este caso, una reducción del 76,5%).
El 23 de septiembre de 2009 se publicó el Decreto-Ley 249/2009, por el que se establece un nuevo régimen fiscal, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS), aplicable a los residentes no habituales. El Decreto-Ley es aplicable desde el 1 de enero de 2009.
¿Quién puede ser considerado un residente no habitual en Portugal?
Se considera que no tienen residencia habitual en territorio portugués aquellos que obtengan residencia fiscal en Portugal y que no hayan tenido la categoría de residente en cualquiera de los 5 años anteriores.
El interesado debe dejar constancia en el registro de contribuyentes de la Autoridad Tributaria y Aduanera de su condición de residente no habitual bien en el momento de inscribirse como residente en territorio portugués o hasta el 31 de marzo, inclusive, del año siguiente al de convertirse en residente en Portugal. En estos términos, el residente no habitual adquiere el derecho de cotizar como tal por un período de 10 años consecutivos. Cada año, el sujeto deberá ser considerado como fiscalmente residente, a efectos de IRPF.
No obstante, durante el periodo de aplicación del régimen, habiendo optado por no tributar como residente no habitual (o no haber sido considerado residente fiscal a efectos del IRS) en un año determinado o más, podrá seguir beneficiándose del régimen en cualquiera de los años restantes del período, siempre que vuelve a ser considerado residente fiscal para efectos del IRS.
¿Cuáles son las ventajas del régimen fiscal especial para los residentes no habituales?
Rentas de origen portugués: las rentas de origen portugués de servicios considerados de valor añadido de naturaleza científica, artística y técnica (trabajo por cuenta ajena e independiente) tributarán a un interés fijo del 20% en vez del tipo impositivo progresivo, que puede alcanzar el 48%, aplicable a los residentes fiscales habituales.
Rentas obtenidas fuera de Portugal
En lo que respecta a las rentas de origen «no portugués», el régimen fiscal del residente no habitual establece una aplicación del mecanismo de exención, siempre que se cumplan determinadas condiciones.Dichas condiciones pueden variar según el tipo de renta encuestión:
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Rentas del trabajo – esta exención es aplicable siempre que las rentas estén sujetas a tributación en un país con el cual Portugal haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación.
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En ausencia de este convenio, la exención también se podrá aplicar si las rentas tributan en el extranjero y su fuente no es considerada portuguesa en virtud de las leyes de Portugal.
Rentas empresariales, rentas de capital, plusvalías o ganancias de capital y rentas de arrendamiento
en estos casos (exceptuando las rentas empresariales), la exención se aplica siempre que las rentas puedan estar sujetas a tributación en otro país con el que Portugal haya celebrado un convenio de doble imposición o, en ausencia de este:
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las rentas puedan ser gravadas en otro país, región o territorio de conformidad con el Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, interpretado según las observaciones y reservas hechas por Portugal, y que las rentas no sean consideradas de origen portugués, de acuerdo con la legislación interna portuguesa.
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Respecto a las rentas empresariales, la exención se aplica en las condiciones mencionadas solo a los servicios considerados de valor añadido de naturaleza científica, artística y técnica, propiedad intelectual y transferencia de conocimientos técnicos.
Rentas por pensiones
las rentas de pensiones que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, en la medida en que las mismas, cuando procedan de cotizaciones, no hayan sido consideradas como deducción fiscal en Portugal, estarán sometidas a una imposición de tipo fijo del 10%.
Notas:
Las rentas exentas del IRS, según se describe anteriormente, deben incluirse para efectos de determinar la tasa de impuesto que se aplicará a otras rentas, con excepción de:
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Ganancias de entas de arrendamiento;
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Dividendos e intereses a cargo de entidades no residentes, cuando no estén sujetos a retención;
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Rentas del trabajo dependiente e independiente, sujetas a la tasa especial del 20%, anteriormente mencionada;
Los residentes no habituales, titulares de rentas exentas de IRS, en los términos descritos anteriormente, podrán optar por aplicar el método de crédito fiscal por doble imposición internacional (en lugar de exenciones), en cuyo caso las rentas deberán incluirse a efectos de la tributación bajo los términos generales del IRS, con la excepción de:
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Gratificaciones devengadas por el desempeño o con motivo del desempeño del trabajo, cuando no sean atribuidas por el empleador;
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Ganancias de capital sobre valores;
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Dividendos e intereses a cargo de entidades no residentes, cuando no estén sujetos a retención;
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Rentas del trabajo dependiente e independiente, sujetas a la tasa especial del 20% antes mencionada.
Participation exemption es el término usado en general para referirse a la exención de tributación en los dividendos percibidos de una filial y en las eventuales plusvalías por la venta de esa participación.
según el régimen de exención de tributación los beneficios y reservas distribuidos a las empresas Portuguesas por sus participadas, así como las plusvalías o las pérdidas obtenidas mediante la transmisión onerosa de partes sociales en estas, por cualquier título e independientemente del porcentaje de la participación transmitida, no contribuyen a su beneficio imponible siempre que:
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La empresa portuguesa sea titular, directa o indirectamente y de modo ininterrumpido durante los 12 meses previos a la distribución o transmisión, de una participación no inferior al 10% del capital social o de los derechos de voto de la entidad que reparte los beneficios/reservas o cuya participación fue transmitida (en el caso del reparto de beneficios, si la participación ha sido poseída durante menos de un año, deberá ser mantenida durante el tiempo necesario para completar 12 meses);
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La entidad que reparte los beneficios/reservas o cuya participación fue transmitida no tenga residencia en un paraíso fiscal;
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La entidad que reparte los beneficios/reservas, o cuya participación fue transmitida, esté sometida y no exenta de IRC (empresas portuguesas), de un impuesto referido en la Directiva sobre empresas matrices y filiales (empresas residentes en la UE) o de un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRC siempre que el tipo aplicable a esa entidad no sea inferior al 60% (12,6%) del tipo de IRC (restantes casos); * *
Los beneficios/reservas repartidos no correspondan a gastos deducibles por la entidad que los reparte;
La empresa no esté sometida a un régimen de transparencia fiscal.
* Este requisito no se aplicará cuando se cumplan, acumulativamente, las siguientes condiciones:
a) Los respectivos beneficios o rentas proceden en al menos un 75% del ejercicio de:
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Una actividad agraria o industrial en el territorio en el que están establecidos;
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Una actividad comercial, o de prestación de servicios, que no esté dirigida predominantemente al mercado portugués.
b)La actividad principal de la entidad no residente no consiste en la realización de las siguientes operaciones:
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Operaciones propias de la actividad bancaria, incluso aunque no sean ejercidas por entidades de crédito;
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Operaciones relativas a la actividad aseguradora, cuando las respectivas rentas procedan predominantemente de seguros relativos a bienes situados fuera del territorio de residencia de la entidad o de seguros concernientes a personas que no residan en ese territorio;
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Operaciones relativas a partes sociales representativas de menos de un 5% del capital social o de los derechos de voto, o cualquier participación poseída en entidades con residencia en un paraíso fiscal, u otros valores mobiliarios, a derechos de la propiedad intelectual o industrial, a la facilitación de información relativa a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico o a la prestación de asistencia técnica;
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Arrendamiento de bienes, excepto de bienes inmuebles situados en el territorio de residencia.
Eliminación de la doble imposición internacional
Para los casos en los que no sea aplicable el régimen de Participation Exemption, está previsto un crédito de impuesto unilateral por doble tributación económica internacional, principalmente del impuesto sobre la renta abonado en el extranjero por la entidad residente fuera del territorio portugués sobre los beneficios/reservas repartidos a la empresa portuguesa, siempre que se cumplan los 2 primeros requisitos antes mencionados para la participation exemption.
También existe la posibilidad de utilizar un crédito de impuesto unilateral por doble imposición jurídica internacional, aplicable cuando en la base imponible se hayan incluido los beneficios obtenidos en el extranjero, y allí se hayan pagado impuestos sobre esas rentas.
Este crédito de impuesto se determina por país considerando la totalidad de las rentas procedentes de cada país, excepto las rentas imputables a los establecimientos permanentes situados fuera de Portugal, cuya deducción se calcula de manera independiente. La deducción prevista puede realizarse en los 5 períodos impositivos siguientes.
Reinversión de las ganancias
En el caso de que las plusvalías no estén exentas por no cumplirse los requisitos de la Participation Exemption existe todavía la posibilidad de que la plusvalía se considere solo por la mitad de su valor (50‑%) si se produce una reinversión de la plusvalía.
Portugal prevé los siguientes mecanismos de eliminación de doble imposición aplicables a rentas sometidas a imposición en origen en el extranjero:
a) Aplicación de los convenios de doble imposición (más de 70 convenios llevados a cabo por Portugal);
b) Crédito fiscal unilateral por doble imposición económica internacional, particularmente del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la entidad residente fuera del territorio portugués
sobre los beneficios/reservas distribuidos a la empresa portuguesa, siempre que:
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La empresa portuguesa posea, directa o indirectamente, una participación no inferior al 5% del capital social o de los derechos de voto de la entidad que distribuye los beneficios/reservas; Esa participación haya permanecido en su titularidad, de modo ininterrumpido, durante los 2 años anteriores a la distribución, o sea mantenida durante el tiempo necesario para completar ese periodo;
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Que la entidad participada no sea residente en un paraíso fiscal.
c) Crédito de impuesto unilateral por doble imposición jurídica internacionalaplicable cuando en la base imponible se hayan incluido los beneficios obtenidos en el extranjero, y allí se hayan pagado impuestos sobre esas rentas.
Este crédito de impuesto se determina por país considerando la totalidad de las rentas procedentes de cada país, excepto las rentas imputables a los establecimientos permanentes situados fuera de Portugal, cuya deducción se calcula de manera independiente.
La deducción prevista puede realizarse en los 5 períodos impositivos siguientes.
Todos los documentos disponibles en el sítio webDiário da República ElectrónicoyPrtal das Financas, de la responsabilidad de INCM – Imprensa Nacional – Casa da Moeda y la Direção Geral dos Impostos, respectivamente.
Portugal cuenta, en este momento, con un total de 15 convenios sobre el intercambio de información en materia fiscal. La lista de países con los que Portugal firmó estos convenios es la siguiente: Andorra, Antigua e Barbuda, Belize, Bermudas, Dominica, Estado de Guernsey, Gibraltar, Ilhas Caimão, Ilha de Jersey, Ilha de Man, Ilhas Virgens Britânicas, Ilhas Turks e Caicos, Libéria, Santa Lucia, St. Kitts y Nevis.
Estos convenios constituyen instrumentos legales que habilitan a las autoridades portuguesas a solicitar a las autoridades competentes de cada país elementos relevantes para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, incluida información sobre el movimiento de fondos, así como sobre la titularidad de empresas, fundaciones, trusts u otro tipo de vehículos creados en estos territorios.
Estos convenios son igualmente relevantes en lo que concierne a la obtención de exención de IRPF o IRC (impuesto de sociedades), aplicable a empresas del Centro Internacional de Negocios de Madeira, en la realización de plusvalías mediante la venta de participaciones y otros valores mobiliarios, ya que solo está disponible para entidades no residentes en Portugal y domiciliadas en país, territorio o región con el que se encuentre en vigor un convenio destinado a evitar la doble imposición internacional o un convenio sobre el intercambio de informaciones en materia fiscal.
Los beneficios/dividendos distribuidos por una empresa portuguesa a sus socios que sean personas físicas tributan en virtud de la ley del IRPF (28 %) a menos que no sean residentes en Portugal y la empresa tenga licencia para operar en el ámbito del Centro Internacional de Negocios de Madeira o se pueda aplicar un tratado de doble tributación.
Los beneficios o dividendos distribuidos por una empresa portuguesa a los socios que sean personas jurídicas están exentos siempre que:
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Sean residentes:
– En Portugal o en otro Estado miembro de la Unión Europea;
– En un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que se encuentre vinculado a una cooperación administrativa en materia de fiscalidad equivalente a la establecida dentro del ámbito de la Unión Europea;
– En un Estado con el que Portugal haya celebrado un convenio – en vigor – para evitar la doble tributación que prevea el intercambio de información;
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Estén sujetos y no exentos del impuesto sobre sociedades (IRC – empresas portuguesas), de un impuesto referido en la Directiva sobre empresas matrices y filiales (empresas residentes en la UE), o de un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRC siempre que el tipo aplicable a esa entidad no sea inferior al 60 % (12,6 %) del tipo del IRC (restantes casos);
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Posean, directa o indirectamente, una participación no inferior al 10 % del capital social o de los derechos de voto de la empresa portuguesa;
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Posean la participación en la empresa portuguesa de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la fecha de su puesta a disposición.
Esta exención no se aplicará en los casos en que:
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La entidad que pone a disposición los beneficios y las reservas no ha cumplido las obligaciones de presentación de informes previstas en el Marco Jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo;
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El beneficiario o beneficiarios efectivos de la sociedad portuguesa declarada en los términos del Régimen Jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo tienen su residencia en un paraíso fiscal, a menos que demuestren que la sociedad que se beneficia de esos ingresos no forma parte de una construcción o serie de construcciones consideradas no genuinas, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes (una construcción o serie de construcciones se considera no genuina en la medida en que no se lleva a cabo por razones económicas válidas y no refleja la sustancia económica).
Cuando la empresa portuguesa cuente con la licencia del Centro Internacional de Negócios de Madeira, sus socios o accionistas (incluidas las personas físicas), siempre que no residan en Portugal o en paraísos fiscales, se encuentran exentos del impuesto sobre los beneficios puestos a su disposición, incluida la amortización de partes sociales sin reducción de capital, siempre que esos beneficios procedan de rentas que tributen a un tipo reducido de impuesto..
Siendo un Estado Miembro de la Unión Europea, Portugal está sujeto y es beneficiario de la aplicación de las directivas comunitarias, que buscan atenuar los obstáculos fiscales en las operaciones transfronterizas y minimizar situaciones de doble tributación.
Directiva sobre empresas matrices y filiales
La Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 (anteriormente Directiva 90/435/CEE), relativa al régimen fiscal común aplicable a las empresas matrices y filiales de diferentes Estados miembros es plenamente aplicable a las empresas portuguesas.
A través de esta Directiva, la distribución de beneficios por parte de una empresa portuguesa a empresas residentes en la Unión Europea (UE) está exenta de retención en origen, siempre que:
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Ambas adopten una de las formas de empresa previstas en el Anexo de la Directiva;
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Ambas estén sujetas y no exentas de un impuesto sobre la renta mencionado en la Directiva;
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El socio posea, directa o indirectamente, una participación en la filial>= 10% durante al menos 2 años.
Las empresas portuguesas cumplen los 2 primeros requisitos. Si el 3º también se cumple, las entidades residentes en otro Estado miembro de la UE podrán pagar beneficios a empresas portuguesas sin retención en origen en el Estado de origen, y viceversa.
De conformidad con el art. 15 del Acuerdo entre la UE y la Confederación Suiza, la exención anteriormente mencionada también se aplica en la relación entre empresas portuguesas y empresas suizas, si la empresa que ha obtenido los beneficios tiene una participación mínima directa del 25% en el capital de la empresa que distribuye los beneficios desde hace al menos 2 años, ambas entidades están sujetas al impuesto sobre la renta sin beneficiarse de cualquier exención y ambas adoptan la forma de sociedad limitada.
De igual forma, si se cumplen los requisitos de esta Directiva, la distribución de beneficios realizada por empresas residentes en la Unión Europea a una empresa portuguesa estará exenta de retención en origen.
Directiva sobre Fusiones
La Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones y aportaciones de activos y canjes de acciones favorables a las empresas de diferentes Estados miembros, es plenamente aplicable a las empresas portuguesas.
Las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canjes de participaciones sociales entre empresas residentes en la UE, así como las transferencias de sede dentro de la UE, se realizan con neutralidad en impuesto de sociedades, siempre que las empresas implicadas revistan una de las formas de empresa previstas en la directiva y estén sujetas al impuesto sobre la renta.
En ciertas condiciones es posible la transmisión de los perjuicios fiscales no utilizados.
Directiva de Intereses y Cánones
La Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones realizados entre empresas asociadas de Estados miembros diferentes, es aplicable a las empresas portuguesas.
El pago de intereses y cánones entre empresas de la UE está exento de retención en origen, siempre que:
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Ambas empresas adopten una de las formas de empresa previstas en el Anexo de la Directiva;
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Ambas estén sujetas a impuestos sobre la renta;
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Exista una relación directa de capital entre ambas mayor o igual al >= 25% sean directamente mantenidas en un porcentaje mayor o igual al >= 25% por una tercera empresa que cumpla los dos requisitos anteriormente indicados, siempre que, en cualquiera de los casos, la participación se mantenga durante un mínimo de dos años.
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La sociedad a la que se efectúan los pagos de intereses o cánones es la usufructuaria de esas rentas, considerando que ello sucede cuando obtiene las rentas por cuenta propia y no como intermediario, y tratándose de un establecimiento permanente considerándose como beneficiario efectivo, el crédito, derecho o uso de información de la que resulten las rentas estén efectivamente relacionadas con la actividad realizada a través de ella y constituyan renta imponible a los efectos de determinar el beneficio que le corresponda en el Estado miembro en el que esté situada.
Las empresas portuguesas cumplen los 2 primeros requisitos. Si el 3º y el 4º también se cumplen, las entidades residentes en otro Estado miembro de la UE podrán pagar intereses o cánones a empresas portuguesas sin retención en origen en el Estado de origen.
De conformidad con el Acuerdo entre la UE y la Confederación Suiza, la exención de retención en origen en el pago de intereses y cánones también se aplica en la relación entre empresas portuguesas y empresas suizas, siempre que ambas revistan la forma de sociedad limitada y cumplan las condiciones de participación anteriormente indicadas.
Con la aplicación del régimen del Centro Internacional de Negocios de Madeira, el pago de intereses a terceros está exento de retención en origen.
Los socios o accionistas de empresas de Madeira, siempre y cuando no sean residentes en Portugal o en paraísos fiscales, están también exentos de impuestos sobre los rendimientos provenientes de intereses y otras formas de remuneración de suministros, abonos o adelantos de capital hechos a la empresa de Madeira.
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