Contrato de Prestación de Servicios Jurídicos

Condiciones Generales para la Prestación de Servicios

Artículo 1 (Definiciones)

1. Sociedad – Pereira, Gonçalves & Serafim, Sociedade de Advogados SP RL, inscrita en el Colegio de Abogados de Portugal con el nº 31/20, persona jurídica nº 516028626, con domicilio social en Cais do Alboi nº 4, en Aveiro.
2. Junta de Abogados de la Firma – Abogados que desarrollan su actividad, en las oficinas de la Firma, como socios, como asociados, como proveedores de servicios o como socios.
3. Abogado – El Abogado o Abogado en Práctica a quien la empresa le encomienda la prestación de determinado servicio, en beneficio de un Cliente.
4. Gestión – El Abogado o Abogados que supervisan el trabajo realizado, distribuyen las tareas relativas a los distintos expedientes y definen, en caso de duda por parte del Abogado designado, la estrategia a seguir en cada caso concreto.
5. Secretaría – La estructura de apoyo administrativo de la oficina.
6. Clientes – Las personas físicas y jurídicas o sus representantes legales, asistidos por cualquiera de los Abogados o Abogados en prácticas que forman parte de la Plantilla del Despacho.
7. Prestación de Servicios Jurídicos – La prestación de actividad intelectual por Abogados en el estudio de cuestiones planteadas por clientes, la prestación de información jurídica a clientes, la prestación de actividades inherentes al cumplimiento del mandato, la prestación de actividades que sean necesarias y adecuado al seguimiento de las preguntas presentadas al Abogado por el Cliente.
8. Servicios Prestados – Todos los servicios de consultoría, práctica forense, consulta de procesos, verificación de documentos, negociación, notaría, conciliación y arbitraje o cualquier otro servicio en que intervengan los Abogados, así como los servicios propios de la Secretaría.
9. Supervisión – Actividad de gestión que consiste en verificar el progreso relacionado con el tratamiento de cada tema, recomendar medidas, verificar el cumplimiento de las tareas programadas, verificar el cumplimiento de las intervenciones con las normas internas y, en especial, adoptar las medidas adecuadas para la mejora continua. de la actividad de los Abogados y de la Secretaría.
10. Mandato – Acuerdo en virtud del cual los Abogados a quienes se otorga un poder se obligan a realizar actos jurídicos en nombre del Cliente.
11. Nota de Honorarios y Gastos – Relación detallada de los servicios prestados y gastos internos y externos, atribuidos a cada caso objeto de la prestación de los servicios.
12. Provisión – Anticipo realizado por el Cliente, a cuenta de gastos y honorarios.
13. Cuenta corriente: lista resumida de las entradas de crédito y débito atribuidas a un cliente determinado.
14. Función Causa Resultado – Elemento que corrige el valor de los honorarios forenses, que tendrá en cuenta el valor de la causa y el resultado obtenido.

Artículo 2 (De la Sociedad)

1. La Sociedad se rige por lo dispuesto en el Decreto – Ley nº 229/2004, de 10 de diciembre.
2. El Despacho está integrado por sus socios, en los términos del título mencionado en el artículo 2.1, y puede asociar a su actividad a otros abogados, en las condiciones contractuales pactadas con ellos.
3. El Estudio organiza los medios y estructuras indispensables para el adecuado ejercicio de la Abogacía, primando la independencia e integridad de cada abogado.
4. Corresponde a la Dirección, entre otras, la supervisión de los métodos de trabajo, y velará por el cumplimiento de los niveles de calidad, rigor, profesionalidad y ética en la prestación de los Servicios Jurídicos.
5. El Estudio organiza la intervención de los Abogados en la prestación de los servicios solicitados por los Clientes, de conformidad con los siguientes principios:
5.1. La Prestación de los Servicios se ajustará a las normas legales y éticas del ejercicio de la abogacía y procurará la consecución de un alto estándar de calidad y diligencia, respetando, en particular, las siguientes reglas:
5.1.1. Los abogados deben responder a todas las situaciones con prontitud, conciencia y diligencia;
5.1.2. Los Abogados harán todo lo posible para reducir al mínimo el tiempo empleado en cada procedimiento, sin perjuicio de las necesidades del estudio cuidadoso de cada caso;
5.1.3. Los abogados se negarán a asesorar, representar o actuar cuando existan conflictos de interés, en los términos definidos por el Estatuto del Colegio de Abogados;
5.1.4. Sin perjuicio de la utilización de la mediación, la conciliación y el arbitraje, y sin el consentimiento expreso de todas las partes intervinientes, no se aceptarán por ninguno de los Abogados servicios que puedan poner en peligro la regla del punto anterior.
5.2. Los servicios contratados con cualquiera de los Abogados se considerarán contratados con el Despacho, sin perjuicio de las siguientes reglas:
5.2.1. Las relaciones económicas relativas a la Prestación de Servicios se mantienen exclusivamente entre la Empresa y el Cliente, quien debe pagar a la Empresa todas las facturas que le presente la Empresa;
5.2.2. El hecho de que un Cliente contacte originalmente a un Abogado no perjudica el derecho de la Firma, a través de su Dirección, previa audiencia del Abogado titular, de encomendar a otro Abogado determinadas tareas, de acuerdo con las reglas de la buena gestión, con miras a mejorar diligencia, economía de medios o el nivel de especialización requerido para el caso concreto.
5.2.3. Los mandatos contenidos en los poderes otorgados al grupo de abogados o a cualquiera de ellos podrán ser sustituidos por los representantes en cualquiera de los Abogados que formen parte de la plantilla del despacho, respetando la eficacia de la intervención, la especial aptitud requerido para alguna tarea específica, la agenda de intereses de la gerencia o por cualquier otra razón relevante.
5.2.4. Si el caso requiere calificación de especialista, para lo cual ninguno de los Abogados tiene competencia específica, la Firma, previa audiencia del Abogado titular y obtenido el consentimiento del Cliente, podrá contratar los servicios de un Abogado externo, con calificaciones adecuadas para tratar el asunto.
5.2.5. Si el abogado del Cliente deja de ser parte del personal de la Firma, la Firma informará al Cliente, con el consentimiento del Cliente, y luego de obtener el consentimiento del Cliente, designará a otro(s) Abogado(s).

Artículo 3 (Abogados)

1. Los Abogados que forman parte de la plantilla de la Firma pueden ser:
1.1. Socios
1.2. Asociados;
1.3. Asociados Internos;
1.4. Socios extranjeros;
1.5. Socios nacionales.
2. Los abogados ejercen su actividad de conformidad con el Estatuto del Colegio de Abogados, la legislación complementaria aplicable y las normas éticas de la ley.
3. El hecho de que los Abogados desarrollen su actividad de forma integrada y sujeta a la Supervisión Social no puede, en ningún caso, menoscabar su independencia y libertad.
4. La responsabilidad civil derivada de la práctica de los actos jurídicos derivados de las relaciones de los Abogados y del Despacho con los Clientes es exclusivamente imputable al Abogado que ha cometido la falta que la causa, con exclusión de los demás.
5. La responsabilidad civil estará cubierta por un seguro de responsabilidad profesional.

Artículo 4 (Gestión)

1. La Dirección de la Sociedad es responsable de sus propias atribuciones, contenidas en los Estatutos y la ley, y de la Dirección de la actividad de las oficinas.
2. Las facultades de dirección de los despachos pueden ser delegadas en cualquiera de los Abogados, por instrucción interna.
3. La delegación de facultades puede hacerse en un letrado que no sea socio.

Artículo 5 (De la Secretaría)

1. La Secretaría está formada por una persona o equipo de personas que se encargan de todo el apoyo administrativo al equipo de Abogados y de la gestión documental de los despachos.
2. El o los miembros de la Secretaría están obligados al secreto profesional, en los términos aplicables a los empleados forenses.
3. Corresponden especialmente a los elementos de la Secretaría las siguientes atribuciones:
3.1. 3.1. La organización de todos los documentos tramitados en la oficina y el tratamiento respectivo;
3.2. La comunicación a los Clientes de los hechos y documentos relevantes que señalen los Abogados;
3.3. 3.3. El pago de los gastos que hayan de pagarse para la buena tramitación de los asuntos encomendados a los Abogados;
3.4. 3.4. El cobro de las Provisiones y los montos de las Notas de Honorarios y Gastos presentados a los Clientes y el respectivo procesamiento informático;
3.5. 3.5. La organización de todo el back-office en términos que permitan el buen uso de la información por parte de los Abogados y el acceso a la información esencial por parte de los Clientes.

Artículo 6 (Clientes)

1. La calidad de Cliente se adquiere en la primera Consulta de una persona física o jurídica con un Abogado de los que integran la plantilla del despacho, salvo que exista conflicto de interés que impida la aceptación del mandato.
2. Si el conflicto de interés se detecta sólo después de la aceptación del mandato, el hecho deberá ser comunicado al Cliente, y el mismo deberá ser resuelto de conformidad con las reglas contenidas en el Estatuto del Colegio de Abogados.
3. La Compañía reconoce el derecho de sus clientes a exigir que sus casos sean tratados con cuidado y tomará todas las medidas apropiadas para cumplir con este interés.
4. Los clientes tienen derecho a la información completa y oportuna sobre el progreso de todos los asuntos encomendados a los abogados.
5. Los Clientes se comprometen a proporcionar a los Abogados toda la información relevante para la realización de la Prestación de los Servicios, los documentos respectivos y los medios de prueba adecuados al caso.
6. Los clientes se obligan a presentarse, con la debida antelación o en el día y hora indicados, en las oficinas de la Sociedad, siempre que su presencia se considere necesaria para el tratamiento de asuntos pendientes.
7. Los clientes se comprometen a guardar secreto sobre las comunicaciones que les hagan los Abogados y sobre los métodos de trabajo adoptados, debiendo abstenerse de facilitar cualquier información a terceros.
8. El Cliente se obliga a prestar las Prestaciones y pagar las Notas de Honorarios y Gastos en los términos a que se refieren las presentes Condiciones Generales.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1167, al. d) del Código Civil, los Clientes Principales se comprometen a indemnizar a los Abogados por los perjuicios que sufran como consecuencia del cumplimiento del mandato, siempre que dichos daños resulten de la negligencia grave de los Clientes, es decir, en la falta de suministro de la información esencial para el cumplimiento del mandato.
10. La Prestación de los Servicios a que se refieren las presentes condiciones generales se basa indispensablemente en una relación de confianza. Así, siempre que se rompa o simplemente se sacuda, tanto el Cliente como los Abogados tienen derecho a resolver el contrato, por declaración unilateral o por revocación del mandato o renuncia del mandato.

Artículo 7 (Prestación de Servicios Legales y Mandato)

1. La Prestación de Servicios Jurídicos comienza con la primera consulta y seguirá la secuencia recomendada por el Abogado y aceptada por el Cliente.
2. Como regla general, los servicios que presten los Abogados deberán respetar las buenas prácticas jurídicas.
3. La Prestación de Servicios podrá integrar el cumplimiento de un contrato de mandato o desarrollarse con independencia de la existencia de mandato, en materias propias o análogas a la ley.
4. La Prestación de Servicios podrá incluir la contratación de servicios de terceros imprescindibles para la adecuada tramitación del expediente, tales como peritos, tasadores, técnicos contables u otros.
5. La contratación de servicios de terceros dependerá siempre del consentimiento previo del Cliente, suponiendo dicho consentimiento si nada se manifiesta por escrito en respuesta a una solicitud de puesto enviada por la Empresa, por carta, por correo electrónico (e- correo), o insertado en el archivo del cliente en la base de datos de la oficina
6. La Prestación de Servicios comprende los actos realizados sin mandato y los actos realizados en cumplimiento de un mandato. El primer grupo comprende todos los actos de asesoramiento jurídico, los actos de abogado que pueden realizarse sin poder, los actos propios de la Secretaría, en el ejercicio de las funciones que tiene en la organización y todos los demás necesarios para el debido cumplimiento de la Prestación de Servicios.
7. Son onerosos todos los actos realizados en el marco de la Prestación de Servicios.
8. A los actos realizados en el marco de la Prestación de Servicios, cualquiera que sea su naturaleza, se aplican las normas contenidas en el artículo 1161 del Código Civil y del Estatuto del Colegio de Abogados.
9. Los representantes pueden incumplir el mandato o apartarse de las instrucciones recibidas cuando, en los términos del artículo 1162 del Código Civil, sea razonable suponer que el mandante aprobaría su conducta si conociera determinadas circunstancias que no fue posible comunicarse con ellos en tiempo útil.
10. Es válido como comunicación al Cliente el envío de un fax, una carta con correo normal, o por correo electrónico (e-mail).
11. Los poderes se otorgan a favor de los distintos Abogados designados por la Junta. Sin embargo, cada uno de los abogados sólo es responsable de los actos que se le encomiendan.
12. Como regla general, los poderes deben contener únicamente facultades forenses generales y facultades para presentar y exigir el pago de las costas de una parte, así como para dar la debida descarga del pago respectivo.
13. En casos especiales, los Abogados pueden aceptar apoderamientos con facultades especiales o actuar bajo instrucciones escritas del Cliente con mandato sin representación.
14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 301.3 del Código de Procedimiento Civil, si el Abogado actúa en nombre propio, pero en interés del Cliente, adquiere los derechos y asume las obligaciones derivadas de los actos que celebra. Sin embargo, está obligado a transferir al comitente los derechos adquiridos en la ejecución del mandato, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1180 a 1184 del Código Civil.
15. La renuncia al mandato por parte de la Dirección de la Sociedad implica la renuncia de todos los abogados, si así consta en el poder.

Artículo 8 (Remuneración por Servicios Prestados)

1. Todos los Servicios Prestados son retribuidos de acuerdo con las siguientes reglas:
1.1. 1.1. Los honorarios se fijan en función del tiempo dedicado al estudio oa la realización de las tareas encomendadas a los Abogados, según una tabla de honorarios/horas que tiene en cuenta la experiencia de cada Abogado en el ejercicio de las tareas propias de la profesión.
1.2. Los honorarios cubren el tiempo dedicado a actividades de estudio, definición estratégica, supervisión de piezas forenses, reanálisis de la posición de cada proceso en cualquier momento, organización de información para Clientes, conferencias de clientes, conferencias con Colegas o con otras partes y cualquier otra de interés. al caso concreto.
1.3. Los honorarios pueden fijarse en una cantidad fija por caso, en relación con procesos típicos o en el marco de acuerdos con empresas u otras personas físicas o jurídicas.
1.4. El tiempo dedicado al estudio de nuevas materias que deben formar parte de la formación general de cada abogado no se cobra a los Clientes, en concepto de honorarios.
1.5. Los siguientes Gastos se cargan a las cuentas del Cliente:
1.5.1. Tasa por apertura de expediente, según el valor fijado en la Tabla de Tasas por Gastos, por cada expediente abierto, incluyendo la elaboración del expediente físico y la creación de los registros informáticos correspondientes;
1.5.2. Tasa anual de mantenimiento, según una cuantía fijada en el Cuadro de Tasas y Gastos, correspondiente a una cuantía anual por expediente, que cubrirá los gastos de mantenimiento y vigilancia del mismo;
1.5.3. Honorarios de Secretaría, según el valor fijo de la Tabla de Honorarios y Gastos, correspondientes a cada movimiento de correspondencia de los Juzgados, registro de su entrada o salida y adecuado procesamiento informático;
1.5.4. Tarifas Postales, según el valor fijado en la Tabla de Tarifas y Gastos, por cada envío enviado por los servicios postales, incluyendo el respectivo procesamiento informático;
1.5.5. Fotocopias, según el valor fijo de la Tabla de Tasas y Gastos, por página;
1.5.6. Transporte, correspondiente al valor del transporte público, los kilómetros recorridos según tarifa oficial o valor a fijar por la utilización de un coche de alquiler sin conductor, considerando el coste del alquiler, el coste del combustible y el coste del impuesto de tal uso.
1.5.7. Gastos imputables al proceso, debidamente justificados mediante documentos.
1.5.8. Tasas judiciales, tasas judiciales y emolumentos que pueda pagar la Sociedad.
1.5.9. Cualquier otro gasto imprescindible para la correcta prestación de los servicios.
1.6. Las entradas procesadas como honorarios y gastos dan lugar a una Nota de Honorarios y Gastos que se envía a los clientes.
1.7. La Empresa podrá solicitar la provisión previa de Provisiones para Comisiones, Gastos y Honorarios o simplemente Gastos, debiendo los Clientes brindar dicha provisión en el plazo que se les indique.
1.8. En el caso de Provisiones, su importe se deducirá del importe a pagar en relación con los Bonos de Cuota y Gasto emitidos.
1.9. Al término de cada caso y teniendo en cuenta el valor del mismo y el resultado obtenido, se cargará al Cliente una cantidad de honorarios denominada Función Resultado de la Causa, que respetará los límites de la Tabla de Honorarios y Gastos y tener en cuenta la dificultad del asunto, la importancia de los servicios prestados, los resultados obtenidos y la práctica y estilo de la región.
2. A medida que se presten los servicios, se emitirán Notas de Cuotas y Gastos, las cuales serán enviadas a los clientes, acompañadas del resumen de las respectivas cuentas corrientes, por fax, correo electrónico o correo ordinario.
3. Las Notas de Cuotas y Gastos, así como los estados de cuenta corriente, deberán ser verificados por los Clientes, quienes podrán formular reclamaciones sobre los mismos dentro de los quince días siguientes a su recepción y con independencia del pago que hayan realizado.
4. Las provisiones y el pago de las Notas de Honorarios y Gastos deberán efectuarse, si no se indica otro, dentro de los ocho días siguientes a su recepción.
5. Los pagos se efectúan exclusivamente en la Secretaría de la Sociedad, mediante depósito bancario, o mediante transferencia electrónica, contra emisión de nota de crédito o factura.
5.1. Si el pago se realiza mediante cheque, enviado por correo, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, se emitirá el correspondiente documento de ingresos, que se enviará al Cliente.

Artículo 9 (Incumplimiento)

1. El incumplimiento de las normas relativas a la constitución de Provisiones y al pago de Notas por Honorarios y Gastos da derecho a los Abogados oa la Dirección de la Firma, por el Abogado que la asuma o quien la represente, a renunciar a los mandatos.
2. La falta de prestación de Provisiones en el plazo indicado, exime a los abogados del pago de cualesquiera gastos, incluso los que sean indispensables para la buena marcha del caso.
3. Constituyen títulos ejecutivos los pagarés por Honorarios y Gastos no reclamados en el plazo señalado anteriormente, y los estados de cuenta corriente notificados a los clientes y no reclamados en el plazo de quince días.
4. En caso de incumplimiento de las normas relativas al pago de Provisiones y los valores de las Notas de Honorarios y Gastos y la renuncia de mandatos, la Compañía entregará al Cliente los documentos indispensables para la defensa de sus intereses. , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, 2 del Estatuto del Colegio de Abogados.
5. El régimen del Decreto-Ley nº 269/98, de 1 de septiembre, se aplica al contrato de Prestación de Servicios Jurídicos consumado con la adhesión a estas Cláusulas Generales, en los términos del artículo 236-A del Código de Procedimiento Civil.
6. El foro competente para dirimir los litigios entre la Sociedad y los Clientes es el tribunal civil del Distrito de Aveiro, con exclusión de cualquier otro.
7. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago que obliguen a la Empresa a recurrir a los Tribunales, éstos están obligados al pago de los Honorarios y Gastos relacionados con la acción de cobro, fijándose los honorarios en los valores establecidos en la Ordenanza. 150/2002, de 19 de febrero (valores de las tasas en los casos con asistencia jurídica gratuita).

Aveiro, noviembre de 2020