{"id":3738,"date":"2022-03-10T12:33:08","date_gmt":"2022-03-10T12:33:08","guid":{"rendered":"https:\/\/pgs-legal.com\/contrato-de-prestacion-de-servicios-juridicos\/"},"modified":"2022-03-10T12:33:11","modified_gmt":"2022-03-10T12:33:11","slug":"contrato-de-prestacion-de-servicios-juridicos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/pgs-legal.com\/es\/contrato-de-prestacion-de-servicios-juridicos\/","title":{"rendered":"Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios Jur\u00eddicos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"3738\" class=\"elementor elementor-3738 elementor-2161\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-2b841ff1 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"2b841ff1\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-5e78a316\" data-id=\"5e78a316\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-14d8248e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"14d8248e\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><\/p>\n<h2>Condiciones Generales para la Prestaci\u00f3n de Servicios<\/h2>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 1 (Definiciones)<\/strong><\/p>\n<p>1. Sociedad \u2013 Pereira, Gon\u00e7alves &amp; Serafim, Sociedade de Advogados SP RL, inscrita en el Colegio de Abogados de Portugal con el n\u00ba 31\/20, persona jur\u00eddica n\u00ba 516028626, con domicilio social en Cais do Alboi n\u00ba 4, en Aveiro. <br \/>2. Junta de Abogados de la Firma \u2013 Abogados que desarrollan su actividad, en las oficinas de la Firma, como socios, como asociados, como proveedores de servicios o como socios. <br \/>3. Abogado \u2013 El Abogado o Abogado en Pr\u00e1ctica a quien la empresa le encomienda la prestaci\u00f3n de determinado servicio, en beneficio de un Cliente. <br \/>4. Gesti\u00f3n \u2013 El Abogado o Abogados que supervisan el trabajo realizado, distribuyen las tareas relativas a los distintos expedientes y definen, en caso de duda por parte del Abogado designado, la estrategia a seguir en cada caso concreto. <br \/>5. Secretar\u00eda &#8211; La estructura de apoyo administrativo de la oficina.<br \/>6. Clientes &#8211; Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas o sus representantes legales, asistidos por cualquiera de los Abogados o Abogados en pr\u00e1cticas que forman parte de la Plantilla del Despacho. <br \/>7. Prestaci\u00f3n de Servicios Jur\u00eddicos \u2013 La prestaci\u00f3n de actividad intelectual por Abogados en el estudio de cuestiones planteadas por clientes, la prestaci\u00f3n de informaci\u00f3n jur\u00eddica a clientes, la prestaci\u00f3n de actividades inherentes al cumplimiento del mandato, la prestaci\u00f3n de actividades que sean necesarias y adecuado al seguimiento de las preguntas presentadas al Abogado por el Cliente. <br \/>8. Servicios Prestados &#8211; Todos los servicios de consultor\u00eda, pr\u00e1ctica forense, consulta de procesos, verificaci\u00f3n de documentos, negociaci\u00f3n, notar\u00eda, conciliaci\u00f3n y arbitraje o cualquier otro servicio en que intervengan los Abogados, as\u00ed como los servicios propios de la Secretar\u00eda. <br \/>9. Supervisi\u00f3n &#8211; Actividad de gesti\u00f3n que consiste en verificar el progreso relacionado con el tratamiento de cada tema, recomendar medidas, verificar el cumplimiento de las tareas programadas, verificar el cumplimiento de las intervenciones con las normas internas y, en especial, adoptar las medidas adecuadas para la mejora continua. de la actividad de los Abogados y de la Secretar\u00eda. <br \/>10. Mandato \u2013 Acuerdo en virtud del cual los Abogados a quienes se otorga un poder se obligan a realizar actos jur\u00eddicos en nombre del Cliente.<br \/>11. Nota de Honorarios y Gastos \u2013 Relaci\u00f3n detallada de los servicios prestados y gastos internos y externos, atribuidos a cada caso objeto de la prestaci\u00f3n de los servicios. <br \/>12. Provisi\u00f3n \u2013 Anticipo realizado por el Cliente, a cuenta de gastos y honorarios. <br \/>13. Cuenta corriente: lista resumida de las entradas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito atribuidas a un cliente determinado. <br \/>14. Funci\u00f3n Causa Resultado \u2013 Elemento que corrige el valor de los honorarios forenses, que tendr\u00e1 en cuenta el valor de la causa y el resultado obtenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 2 (De la Sociedad)<\/strong><\/p>\n<p>1. La Sociedad se rige por lo dispuesto en el Decreto \u2013 Ley n\u00ba 229\/2004, de 10 de diciembre. <br \/>2. El Despacho est\u00e1 integrado por sus socios, en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo mencionado en el art\u00edculo 2.1, y puede asociar a su actividad a otros abogados, en las condiciones contractuales pactadas con ellos. <br \/>3. El Estudio organiza los medios y estructuras indispensables para el adecuado ejercicio de la Abogac\u00eda, primando la independencia e integridad de cada abogado.<br \/>4. Corresponde a la Direcci\u00f3n, entre otras, la supervisi\u00f3n de los m\u00e9todos de trabajo, y velar\u00e1 por el cumplimiento de los niveles de calidad, rigor, profesionalidad y \u00e9tica en la prestaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos. <br \/>5. El Estudio organiza la intervenci\u00f3n de los Abogados en la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados por los Clientes, de conformidad con los siguientes principios: <br \/>5.1. La Prestaci\u00f3n de los Servicios se ajustar\u00e1 a las normas legales y \u00e9ticas del ejercicio de la abogac\u00eda y procurar\u00e1 la consecuci\u00f3n de un alto est\u00e1ndar de calidad y diligencia, respetando, en particular, las siguientes reglas: <br \/>5.1.1. Los abogados deben responder a todas las situaciones con prontitud, conciencia y diligencia; <br \/>5.1.2. Los Abogados har\u00e1n todo lo posible para reducir al m\u00ednimo el tiempo empleado en cada procedimiento, sin perjuicio de las necesidades del estudio cuidadoso de cada caso; <br \/>5.1.3. Los abogados se negar\u00e1n a asesorar, representar o actuar cuando existan conflictos de inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos definidos por el Estatuto del Colegio de Abogados; <br \/>5.1.4. Sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n y el arbitraje, y sin el consentimiento expreso de todas las partes intervinientes, no se aceptar\u00e1n por ninguno de los Abogados servicios que puedan poner en peligro la regla del punto anterior. <br \/>5.2. Los servicios contratados con cualquiera de los Abogados se considerar\u00e1n contratados con el Despacho, sin perjuicio de las siguientes reglas: <br \/>5.2.1. Las relaciones econ\u00f3micas relativas a la Prestaci\u00f3n de Servicios se mantienen exclusivamente entre la Empresa y el Cliente, quien debe pagar a la Empresa todas las facturas que le presente la Empresa; <br \/>5.2.2. El hecho de que un Cliente contacte originalmente a un Abogado no perjudica el derecho de la Firma, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n, previa audiencia del Abogado titular, de encomendar a otro Abogado determinadas tareas, de acuerdo con las reglas de la buena gesti\u00f3n, con miras a mejorar diligencia, econom\u00eda de medios o el nivel de especializaci\u00f3n requerido para el caso concreto. <br \/>5.2.3. Los mandatos contenidos en los poderes otorgados al grupo de abogados o a cualquiera de ellos podr\u00e1n ser sustituidos por los representantes en cualquiera de los Abogados que formen parte de la plantilla del despacho, respetando la eficacia de la intervenci\u00f3n, la especial aptitud requerido para alguna tarea espec\u00edfica, la agenda de intereses de la gerencia o por cualquier otra raz\u00f3n relevante. <br \/>5.2.4. Si el caso requiere calificaci\u00f3n de especialista, para lo cual ninguno de los Abogados tiene competencia espec\u00edfica, la Firma, previa audiencia del Abogado titular y obtenido el consentimiento del Cliente, podr\u00e1 contratar los servicios de un Abogado externo, con calificaciones adecuadas para tratar el asunto. <br \/>5.2.5. Si el abogado del Cliente deja de ser parte del personal de la Firma, la Firma informar\u00e1 al Cliente, con el consentimiento del Cliente, y luego de obtener el consentimiento del Cliente, designar\u00e1 a otro(s) Abogado(s).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 3 (Abogados)<\/strong><\/p>\n<p>1. Los Abogados que forman parte de la plantilla de la Firma pueden ser:<br \/>1.1. Socios <br \/>1.2. Asociados;<br \/>1.3. Asociados Internos;<br \/>1.4. Socios extranjeros;<br \/>1.5. Socios nacionales.<br \/>2. Los abogados ejercen su actividad de conformidad con el Estatuto del Colegio de Abogados, la legislaci\u00f3n complementaria aplicable y las normas \u00e9ticas de la ley. <br \/>3. El hecho de que los Abogados desarrollen su actividad de forma integrada y sujeta a la Supervisi\u00f3n Social no puede, en ning\u00fan caso, menoscabar su independencia y libertad. <br \/>4. La responsabilidad civil derivada de la pr\u00e1ctica de los actos jur\u00eddicos derivados de las relaciones de los Abogados y del Despacho con los Clientes es exclusivamente imputable al Abogado que ha cometido la falta que la causa, con exclusi\u00f3n de los dem\u00e1s. <br \/>5. La responsabilidad civil estar\u00e1 cubierta por un seguro de responsabilidad profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 4 (Gesti\u00f3n)<\/strong><\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de la Sociedad es responsable de sus propias atribuciones, contenidas en los Estatutos y la ley, y de la Direcci\u00f3n de la actividad de las oficinas.<br \/>2. Las facultades de direcci\u00f3n de los despachos pueden ser delegadas en cualquiera de los Abogados, por instrucci\u00f3n interna. <br \/>3. La delegaci\u00f3n de facultades puede hacerse en un letrado que no sea socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 5 (De la Secretar\u00eda)<\/strong><\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda est\u00e1 formada por una persona o equipo de personas que se encargan de todo el apoyo administrativo al equipo de Abogados y de la gesti\u00f3n documental de los despachos. <br \/>2. El o los miembros de la Secretar\u00eda est\u00e1n obligados al secreto profesional, en los t\u00e9rminos aplicables a los empleados forenses. <br \/>3. Corresponden especialmente a los elementos de la Secretar\u00eda las siguientes atribuciones: <br \/>3.1. 3.1. La organizaci\u00f3n de todos los documentos tramitados en la oficina y el tratamiento respectivo; <br \/>3.2. La comunicaci\u00f3n a los Clientes de los hechos y documentos relevantes que se\u00f1alen los Abogados; <br \/>3.3. 3.3. El pago de los gastos que hayan de pagarse para la buena tramitaci\u00f3n de los asuntos encomendados a los Abogados;<br \/>3.4. 3.4. El cobro de las Provisiones y los montos de las Notas de Honorarios y Gastos presentados a los Clientes y el respectivo procesamiento inform\u00e1tico; <br \/>3.5. 3.5. La organizaci\u00f3n de todo el back-office en t\u00e9rminos que permitan el buen uso de la informaci\u00f3n por parte de los Abogados y el acceso a la informaci\u00f3n esencial por parte de los Clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 6 (Clientes)<\/strong><\/p>\n<p>1. La calidad de Cliente se adquiere en la primera Consulta de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con un Abogado de los que integran la plantilla del despacho, salvo que exista conflicto de inter\u00e9s que impida la aceptaci\u00f3n del mandato. <br \/>2. Si el conflicto de inter\u00e9s se detecta s\u00f3lo despu\u00e9s de la aceptaci\u00f3n del mandato, el hecho deber\u00e1 ser comunicado al Cliente, y el mismo deber\u00e1 ser resuelto de conformidad con las reglas contenidas en el Estatuto del Colegio de Abogados. <br \/>3. La Compa\u00f1\u00eda reconoce el derecho de sus clientes a exigir que sus casos sean tratados con cuidado y tomar\u00e1 todas las medidas apropiadas para cumplir con este inter\u00e9s.<br \/>4. Los clientes tienen derecho a la informaci\u00f3n completa y oportuna sobre el progreso de todos los asuntos encomendados a los abogados. <br \/>5. Los Clientes se comprometen a proporcionar a los Abogados toda la informaci\u00f3n relevante para la realizaci\u00f3n de la Prestaci\u00f3n de los Servicios, los documentos respectivos y los medios de prueba adecuados al caso. <br \/>6. Los clientes se obligan a presentarse, con la debida antelaci\u00f3n o en el d\u00eda y hora indicados, en las oficinas de la Sociedad, siempre que su presencia se considere necesaria para el tratamiento de asuntos pendientes. <br \/>7. Los clientes se comprometen a guardar secreto sobre las comunicaciones que les hagan los Abogados y sobre los m\u00e9todos de trabajo adoptados, debiendo abstenerse de facilitar cualquier informaci\u00f3n a terceros. <br \/>8. El Cliente se obliga a prestar las Prestaciones y pagar las Notas de Honorarios y Gastos en los t\u00e9rminos a que se refieren las presentes Condiciones Generales. <br \/>9. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1167, al. d) del C\u00f3digo Civil, los Clientes Principales se comprometen a indemnizar a los Abogados por los perjuicios que sufran como consecuencia del cumplimiento del mandato, siempre que dichos da\u00f1os resulten de la negligencia grave de los Clientes, es decir, en la falta de suministro de la informaci\u00f3n esencial para el cumplimiento del mandato. <br \/>10. La Prestaci\u00f3n de los Servicios a que se refieren las presentes condiciones generales se basa indispensablemente en una relaci\u00f3n de confianza. As\u00ed, siempre que se rompa o simplemente se sacuda, tanto el Cliente como los Abogados tienen derecho a resolver el contrato, por declaraci\u00f3n unilateral o por revocaci\u00f3n del mandato o renuncia del mandato.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 7 (Prestaci\u00f3n de Servicios Legales y Mandato)<\/strong><\/p>\n<p>1. La Prestaci\u00f3n de Servicios Jur\u00eddicos comienza con la primera consulta y seguir\u00e1 la secuencia recomendada por el Abogado y aceptada por el Cliente. <br \/>2. Como regla general, los servicios que presten los Abogados deber\u00e1n respetar las buenas pr\u00e1cticas jur\u00eddicas. <br \/>3. La Prestaci\u00f3n de Servicios podr\u00e1 integrar el cumplimiento de un contrato de mandato o desarrollarse con independencia de la existencia de mandato, en materias propias o an\u00e1logas a la ley. <br \/>4. La Prestaci\u00f3n de Servicios podr\u00e1 incluir la contrataci\u00f3n de servicios de terceros imprescindibles para la adecuada tramitaci\u00f3n del expediente, tales como peritos, tasadores, t\u00e9cnicos contables u otros. <br \/>5. La contrataci\u00f3n de servicios de terceros depender\u00e1 siempre del consentimiento previo del Cliente, suponiendo dicho consentimiento si nada se manifiesta por escrito en respuesta a una solicitud de puesto enviada por la Empresa, por carta, por correo electr\u00f3nico (e- correo), o insertado en el archivo del cliente en la base de datos de la oficina<br \/>6. La Prestaci\u00f3n de Servicios comprende los actos realizados sin mandato y los actos realizados en cumplimiento de un mandato. El primer grupo comprende todos los actos de asesoramiento jur\u00eddico, los actos de abogado que pueden realizarse sin poder, los actos propios de la Secretar\u00eda, en el ejercicio de las funciones que tiene en la organizaci\u00f3n y todos los dem\u00e1s necesarios para el debido cumplimiento de la Prestaci\u00f3n de Servicios. <br \/>7. Son onerosos todos los actos realizados en el marco de la Prestaci\u00f3n de Servicios. <br \/>8. A los actos realizados en el marco de la Prestaci\u00f3n de Servicios, cualquiera que sea su naturaleza, se aplican las normas contenidas en el art\u00edculo 1161 del C\u00f3digo Civil y del Estatuto del Colegio de Abogados. <br \/>9. Los representantes pueden incumplir el mandato o apartarse de las instrucciones recibidas cuando, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1162 del C\u00f3digo Civil, sea razonable suponer que el mandante aprobar\u00eda su conducta si conociera determinadas circunstancias que no fue posible comunicarse con ellos en tiempo \u00fatil. <br \/>10. Es v\u00e1lido como comunicaci\u00f3n al Cliente el env\u00edo de un fax, una carta con correo normal, o por correo electr\u00f3nico (e-mail). <br \/>11. Los poderes se otorgan a favor de los distintos Abogados designados por la Junta. Sin embargo, cada uno de los abogados s\u00f3lo es responsable de los actos que se le encomiendan.<br \/>12. Como regla general, los poderes deben contener \u00fanicamente facultades forenses generales y facultades para presentar y exigir el pago de las costas de una parte, as\u00ed como para dar la debida descarga del pago respectivo. <br \/>13. En casos especiales, los Abogados pueden aceptar apoderamientos con facultades especiales o actuar bajo instrucciones escritas del Cliente con mandato sin representaci\u00f3n. <br \/>14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 301.3 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, si el Abogado act\u00faa en nombre propio, pero en inter\u00e9s del Cliente, adquiere los derechos y asume las obligaciones derivadas de los actos que celebra. Sin embargo, est\u00e1 obligado a transferir al comitente los derechos adquiridos en la ejecuci\u00f3n del mandato, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en los art\u00edculos 1180 a 1184 del C\u00f3digo Civil. <br \/>15. La renuncia al mandato por parte de la Direcci\u00f3n de la Sociedad implica la renuncia de todos los abogados, si as\u00ed consta en el poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 8 (Remuneraci\u00f3n por Servicios Prestados)<\/strong><\/p>\n<p>1. Todos los Servicios Prestados son retribuidos de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>1.1. 1.1. Los honorarios se fijan en funci\u00f3n del tiempo dedicado al estudio oa la realizaci\u00f3n de las tareas encomendadas a los Abogados, seg\u00fan una tabla de honorarios\/horas que tiene en cuenta la experiencia de cada Abogado en el ejercicio de las tareas propias de la profesi\u00f3n. <br \/>1.2. Los honorarios cubren el tiempo dedicado a actividades de estudio, definici\u00f3n estrat\u00e9gica, supervisi\u00f3n de piezas forenses, rean\u00e1lisis de la posici\u00f3n de cada proceso en cualquier momento, organizaci\u00f3n de informaci\u00f3n para Clientes, conferencias de clientes, conferencias con Colegas o con otras partes y cualquier otra de inter\u00e9s. al caso concreto.<br \/>1.3. Los honorarios pueden fijarse en una cantidad fija por caso, en relaci\u00f3n con procesos t\u00edpicos o en el marco de acuerdos con empresas u otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. <br \/>1.4. El tiempo dedicado al estudio de nuevas materias que deben formar parte de la formaci\u00f3n general de cada abogado no se cobra a los Clientes, en concepto de honorarios.<br \/>1.5. Los siguientes Gastos se cargan a las cuentas del Cliente:<br \/>1.5.1. Tasa por apertura de expediente, seg\u00fan el valor fijado en la Tabla de Tasas por Gastos, por cada expediente abierto, incluyendo la elaboraci\u00f3n del expediente f\u00edsico y la creaci\u00f3n de los registros inform\u00e1ticos correspondientes;<br \/>1.5.2. Tasa anual de mantenimiento, seg\u00fan una cuant\u00eda fijada en el Cuadro de Tasas y Gastos, correspondiente a una cuant\u00eda anual por expediente, que cubrir\u00e1 los gastos de mantenimiento y vigilancia del mismo; <br \/>1.5.3. Honorarios de Secretar\u00eda, seg\u00fan el valor fijo de la Tabla de Honorarios y Gastos, correspondientes a cada movimiento de correspondencia de los Juzgados, registro de su entrada o salida y adecuado procesamiento inform\u00e1tico; <br \/>1.5.4. Tarifas Postales, seg\u00fan el valor fijado en la Tabla de Tarifas y Gastos, por cada env\u00edo enviado por los servicios postales, incluyendo el respectivo procesamiento inform\u00e1tico; <br \/>1.5.5. Fotocopias, seg\u00fan el valor fijo de la Tabla de Tasas y Gastos, por p\u00e1gina; <br \/>1.5.6. Transporte, correspondiente al valor del transporte p\u00fablico, los kil\u00f3metros recorridos seg\u00fan tarifa oficial o valor a fijar por la utilizaci\u00f3n de un coche de alquiler sin conductor, considerando el coste del alquiler, el coste del combustible y el coste del impuesto de tal uso.<br \/>1.5.7. Gastos imputables al proceso, debidamente justificados mediante documentos.<br \/>1.5.8. Tasas judiciales, tasas judiciales y emolumentos que pueda pagar la Sociedad.<br \/>1.5.9. Cualquier otro gasto imprescindible para la correcta prestaci\u00f3n de los servicios. <br \/>1.6. Las entradas procesadas como honorarios y gastos dan lugar a una Nota de Honorarios y Gastos que se env\u00eda a los clientes. <br \/>1.7. La Empresa podr\u00e1 solicitar la provisi\u00f3n previa de Provisiones para Comisiones, Gastos y Honorarios o simplemente Gastos, debiendo los Clientes brindar dicha provisi\u00f3n en el plazo que se les indique. <br \/>1.8. En el caso de Provisiones, su importe se deducir\u00e1 del importe a pagar en relaci\u00f3n con los Bonos de Cuota y Gasto emitidos. <br \/>1.9. Al t\u00e9rmino de cada caso y teniendo en cuenta el valor del mismo y el resultado obtenido, se cargar\u00e1 al Cliente una cantidad de honorarios denominada Funci\u00f3n Resultado de la Causa, que respetar\u00e1 los l\u00edmites de la Tabla de Honorarios y Gastos y tener en cuenta la dificultad del asunto, la importancia de los servicios prestados, los resultados obtenidos y la pr\u00e1ctica y estilo de la regi\u00f3n. <br \/>2. A medida que se presten los servicios, se emitir\u00e1n Notas de Cuotas y Gastos, las cuales ser\u00e1n enviadas a los clientes, acompa\u00f1adas del resumen de las respectivas cuentas corrientes, por fax, correo electr\u00f3nico o correo ordinario.<br \/>3. Las Notas de Cuotas y Gastos, as\u00ed como los estados de cuenta corriente, deber\u00e1n ser verificados por los Clientes, quienes podr\u00e1n formular reclamaciones sobre los mismos dentro de los quince d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n y con independencia del pago que hayan realizado. <br \/>4. Las provisiones y el pago de las Notas de Honorarios y Gastos deber\u00e1n efectuarse, si no se indica otro, dentro de los ocho d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. <br \/>5. Los pagos se efect\u00faan exclusivamente en la Secretar\u00eda de la Sociedad, mediante dep\u00f3sito bancario, o mediante transferencia electr\u00f3nica, contra emisi\u00f3n de nota de cr\u00e9dito o factura. <br \/>5.1. Si el pago se realiza mediante cheque, enviado por correo, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, se emitir\u00e1 el correspondiente documento de ingresos, que se enviar\u00e1 al Cliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 9 (Incumplimiento)<\/strong><\/p>\n<p>1. El incumplimiento de las normas relativas a la constituci\u00f3n de Provisiones y al pago de Notas por Honorarios y Gastos da derecho a los Abogados oa la Direcci\u00f3n de la Firma, por el Abogado que la asuma o quien la represente, a renunciar a los mandatos.<br \/>2. La falta de prestaci\u00f3n de Provisiones en el plazo indicado, exime a los abogados del pago de cualesquiera gastos, incluso los que sean indispensables para la buena marcha del caso. <br \/>3. Constituyen t\u00edtulos ejecutivos los pagar\u00e9s por Honorarios y Gastos no reclamados en el plazo se\u00f1alado anteriormente, y los estados de cuenta corriente notificados a los clientes y no reclamados en el plazo de quince d\u00edas. <br \/>4. En caso de incumplimiento de las normas relativas al pago de Provisiones y los valores de las Notas de Honorarios y Gastos y la renuncia de mandatos, la Compa\u00f1\u00eda entregar\u00e1 al Cliente los documentos indispensables para la defensa de sus intereses. , sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 84, 2 del Estatuto del Colegio de Abogados. <br \/>5. El r\u00e9gimen del Decreto-Ley n\u00ba 269\/98, de 1 de septiembre, se aplica al contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios Jur\u00eddicos consumado con la adhesi\u00f3n a estas Cl\u00e1usulas Generales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 236-A del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. <br \/>6. El foro competente para dirimir los litigios entre la Sociedad y los Clientes es el tribunal civil del Distrito de Aveiro, con exclusi\u00f3n de cualquier otro. <br \/>7. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago que obliguen a la Empresa a recurrir a los Tribunales, \u00e9stos est\u00e1n obligados al pago de los Honorarios y Gastos relacionados con la acci\u00f3n de cobro, fij\u00e1ndose los honorarios en los valores establecidos en la Ordenanza. 150\/2002, de 19 de febrero (valores de las tasas en los casos con asistencia jur\u00eddica gratuita).<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Aveiro, noviembre de 2020<\/em><\/p>\n<\/p>\n<p><\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Condiciones Generales para la Prestaci\u00f3n de Servicios Art\u00edculo 1 (Definiciones) 1. 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